Título IV. Partes e intervinientes - Libro I. Disposiciones generales - Código de Procedimiento Penal. Ley 906 de 31 de agosto de 2004 - Código Penal y de Procedimiento Penal Concordado - Libros y Revistas - VLEX 849699920

Título IV. Partes e intervinientes

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas497-520
Libro I - Disposiciones generales 473
Asimismo, podrá solicitar pruebas en el evento contemplado en el último
inciso del artículo 357 de este código.
Inciso 2 del artículo 112 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante
Sentencia C-144 de 3 de marzo de 2010, Magistrado Ponente Dr. Juan Carlos Henao
Pérez.
CONCORDANCIAS:
Código de Procedimiento Penal: Arts. 162, 356, 357 y 484 al 489.
Ley 80 de 28 de octubre de 1993: Arts. 62 y 63.
TÍTULO IV
PARTES E INTERVINIENTES
CAPÍTULO I
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
ARTÍCULO 113. COMPOSICIÓN. La Fiscalía General de la Nación para
el ejercicio de la acción penal estará integrada por el Fiscal General de
la Nación, el Vice scal, los scales y los funcionarios que él designe y
estén previstos en el estatuto orgánico de la institución para esos efectos.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
Código de Procedimiento Penal: Arts. 2, 15, 22, 43, 45, 66, 86, 89, 117, 146, 201, 204,
229, 230, 302, 348 y 489.
*Ley 938 de 30 de diciembre de 2004: Por la cual se expide el Estatuto Orgánico de la
Fiscalía General de la Nación.
*Ley 600 de 24 de julio de 2000: Art. 112.
*Decreto-Ley 16 de 9 de enero de 2014: Por el cual se modi ca y de ne la estructura
orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación.
Constitución Política de Colombia: Arts. 249 al 253.
ARTÍCULO 114. ATRIBUCIONES. La Fiscalía General de la Nación,
para el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, tiene
las siguientes atribuciones:
1. Investigar y acusar a los presuntos responsables de haber cometido
un delito.
2. Aplicar el principio de oportunidad en los términos y condiciones
de nidos por este código.
3. Ordenar registros, allanamientos, incautaciones e interceptaciones
de comunicaciones, y poner a disposición del juez de control de
Art. 114
Código de Procedimiento Penal474
garantías los elementos recogidos, para su control de legalidad
dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes.
4. Asegurar los elementos materiales probatorios y evidencia
física, garantizando su cadena de custodia mientras se ejerce su
contradicción.
5. Dirigir y coordinar las funciones de policía judicial que en forma
permanente ejerce su cuerpo técnico de investigación, la Policía
Nacional y los demás organismos que señale la ley.
6. Velar por la protección de las víctimas, testigos y peritos que la
Fiscalía pretenda presentar.
La protección de los testigos y peritos que pretenda presentar la
defensa será a cargo de la Defensoría del Pueblo, la de jurados y
jueces, del Consejo Superior de la Judicatura.
7. Ordenar capturas, de manera excepcional y en los casos previstos
en este código, y poner a la persona capturada a disposición del juez
de control de garantías, a más tardar dentro de las treinta y seis (36)
horas siguientes.
8. Solicitar al juez de control de garantías las medidas necesarias que
aseguren la comparecencia de los imputados al proceso penal,
la conservación de la prueba y la protección de la comunidad, en
especial de las víctimas.
9. Presentar la acusación ante el juez de conocimiento para dar inicio
al juicio oral.
10. Solicitar ante el juez del conocimiento la preclusión de las
investigaciones cuando no hubiere mérito para acusar.
11. Intervenir en la etapa del juicio en los términos de este código.
12. Solicitar ante el juez del conocimiento las medidas judiciales
necesarias para la asistencia de las víctimas, el restablecimiento
del derecho y la reparación integral de los efectos del injusto.
13. Interponer y sustentar los recursos ordinarios y extraordinarios y la
acción de revisión en los eventos establecidos por este código.
Art. 114

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