Título IV. Remesas - Libro primero - Impuesto sobre la renta y complementarios - Estatuto Tributario - Estatuto Tributario 2019 - Libros y Revistas - VLEX 821040133

Título IV. Remesas

AutorGherson Grajales Londoño - Carlos Arturo Vargas Sierra - Luz Deicy Agudelo Giraldo
Páginas285-286
285
GRAJALES, VARGAS Y AGUDELO
TÍTULO IV: REMESAS.
[Título IV Artículo derogado por el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006]
ARTÍCULO 320. REINVERSIÓN DE UTILIDADES. [Derogado por el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006].
Comentarios para el artículo 320.
ARTÍCULO 321. CONCEPTOS, BASE GRAVABLE Y TARIFAS. [Derogado por el artículo 78 de la Ley
1111 de 2006].
Comentarios para el artículo 321.
ARTÍCULO 321-1. TARIFA DE REMESAS PARA UTILIDADES DE SUCURSALES A PARTIR DEL AÑO
1993. [Derogado por el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006].
Comentarios para el artículo 321-1.
ARTÍCULO 322. CASOS EN LOS CUALES NO SE APLICA EL IMPUESTO DE REMESAS. [Derogado por
el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006].
Comentarios para el artículo 322.
ARTÍCULO 323. EXCEPCIÓN AL IMPUESTO DE REMESAS EN LA ZONA DEL DEPARTAMENTO DEL
CAUCA. [Derogado por el artículo 140 de la Ley 6 de 1992].
Comentarios para el artículo 323.
ARTÍCULO 324. EXENCIÓN EN LAS REGALÍAS. [Derogado por el artículo 140 de la Ley 6 de 1992].
Comentarios para el artículo 324.
CAPÍTULO IV:
DISPOSICIONES VARIAS.
ARTÍCULO 325. REQUISITOS PARA LOS GIROS AL EXTERIOR. [Sustituido por el artículo 115 de la Ley
223 de 1995] Las entidades encargadas de tramitar los giros o remesas al exterior de sumas que consti-
tuyan renta o ganancia ocasional, deberán exigir que la declaración de cambios vaya acompañada de
una certicación de revisor scal o contador público, según el caso, en la cual conste el pago del impues-
to de renta y de remesas [1], según corresponda, o de las razones por las cuales dicho pago no procede.
Comentarios para el artículo 325.
ARTÍCULO 326. REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE TITULAR DE INVERSIÓN
EXTRANJERA. Para autorizar el cambio de titular de una inversión extranjera, el organismo nacional
competente deberá exigir que se haya acreditado, ante la Dirección General de Impuestos Nacionales
[1], el pago de los impuestos correspondientes a la respectiva transacción o se haya otorgado garantía
del pago de dicho impuesto.

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