Título IV. Reorganizaciones empresariales - Libro primero - Impuesto sobre la renta y complementarios - Estatuto Tributario - Estatuto Tributario 2019 - Libros y Revistas - VLEX 821040129

Título IV. Reorganizaciones empresariales

AutorGherson Grajales Londoño - Carlos Arturo Vargas Sierra - Luz Deicy Agudelo Giraldo
Páginas279-284
279
GRAJALES, VARGAS Y AGUDELO
CAPÍTULO V: RÉGIMEN APLICABLE A PARTIR DE 1992
PARA ALGUNOS CONTRIBUYENTES.
ARTÍCULO 318. TRATAMIENTO DE LA GANANCIA OCASIONAL COMO RENTA. [Derogado por el
Comentarios para el artículo 318.
TÍTULO IV:
REORGANIZACIONES EMPRESARIALES.
[Título Artículo incorporado por el artículo 98 de la Ley 1607 de 2012]
CAPÍTULO I:
APORTES A SOCIEDADES.
[Capítulo Artículo incorporado por el artículo 98 de la Ley 1607 de 2012]
ARTÍCULO 319. APORTES A SOCIEDADES NACIONALES. [Incorporado por el artículo 98 de la Ley
1607 de 2012] El aporte en dinero o en especie a sociedades nacionales no generará ingreso gravado
para estas, ni el aporte será considerado enajenación, ni dará lugar a ingreso gravado o pérdida dedu-
cible para el aportante, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
1. La sociedad receptora del aporte no realizará ingreso o pérdida como consecuencia del aporte,
cuando a cambio del mismo se produzca emisión de acciones o cuotas sociales nuevas. En el caso
de colocación de acciones o cuotas propias readquiridas, el ingreso de la sociedad receptora del
aporte se determinará de acuerdo con las reglas generales aplicables a la enajenación de activos.
2. Para la sociedad receptora del aporte, el costo scal de los bienes aportados será el mismo que
tenía el aportante respecto de tales bienes, de lo cual se dejará constancia en el documento que
contenga el acto jurídico del aporte. Para efectos de depreciación o amortización scal en cabeza
de la sociedad receptora del aporte, no habrá lugar a extensiones o reducciones en la vida útil de
los bienes aportados, ni a modicaciones del costo scal base de depreciación o amortización.
3. El costo scal de las acciones o cuotas de participación recibidas por el aportante será el mismo
costo scal que tenían los bienes aportados al momento del aporte en cabeza del aportante.
4. Los bienes aportados conservarán para efectos scales en la sociedad receptora, la misma natura-
leza de activos jos o movibles que tengan para el aportante en el momento del aporte.
5. En el documento que contenga el acto jurídico del aporte, el aportante y la sociedad receptora
declararán expresamente sujetarse a las disposiciones del presente artículo y la Administración
Tributaria podrá solicitar de cada uno de ellos el cumplimiento de las condiciones aquí estableci-
das según le apliquen.
PARÁGRAFO 1. Para efectos mercantiles y contables se tendrá como valor del aporte el asignado por
las partes de acuerdo con las normas mercantiles y contables.
PARÁGRAFO 2. El aportante realizará un ingreso sometido al impuesto sobre la renta y complemen-
tarios cuando enajene las acciones o cuotas recibidas como consecuencia del aporte.
Dicho ingreso se determinará de acuerdo con las normas generales en materia de enajenación de
activos.

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