Título IV. Reorganizaciones empresariales
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena - Leonardo Varon Garcia - Cindy Lorena Chavarro Moreno |
Páginas | 421-434 |
405
Libro Primero: Impuesto sobre la renta y complementarios
TÍTULO IV
REORGANIZACIONES EMPRESARIALES
(Título IV adicionado por el artículo 98 de la Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012)
CAPÍTULO I
APORTES A SOCIEDADES
ARTÍCULO 319. APORTES A SOCIEDADES NACIONALES. (Artículo adicionado por el
sociedades nacionales no generará ingreso gravado para estas, ni el aporte será considerado
enajenación, ni dará lugar a ingreso gravado o pérdida deducible para el aportante, siempre
que se cumplan las siguientes condiciones:
1. La sociedad receptora del aporte no realizará ingreso o pérdida como consecuencia del
aporte, cuando a cambio del mismo se produzca emisión de acciones o cuotas sociales
nuevas. En el caso de colocación de acciones o cuotas propias readquiridas, el ingreso
de la sociedad receptora del aporte se determinará de acuerdo con las reglas generales
aplicables a la enajenación de activos.
2. Para la sociedad receptora del aporte, el costo fi scal de los bienes aportados será el
mismo que tenía el aportante respecto de tales bienes, de lo cual se dejará constancia
en el documento que contenga el acto jurídico del aporte. Para efectos de depreciación
o amortización fi scal en cabeza de la sociedad receptora del aporte, no habrá lugar a
extensiones o reducciones en la vida útil de los bienes aportados, ni a modifi caciones
del costo fi scal base de depreciación o amortización.
3. El costo fi scal de las acciones o cuotas de participación recibidas por el aportante será
el mismo costo fi scal que tenían los bienes aportados al momento del aporte en cabeza
del aportante.
4. Los bienes aportados conservarán para efectos fi scales en la sociedad receptora, la misma
naturaleza de activos fi jos o movibles que tengan para el aportante en el momento del
aporte.
5. En el documento que contenga el acto jurídico del aporte, el aportante y la sociedad
receptora declararán expresamente sujetarse a las disposiciones del presente artículo
y la Administración Tributaria podrá solicitar de cada uno de ellos el cumplimiento de las
condiciones aquí establecidas según le apliquen.
PARÁGRAFO 1. Para efectos mercantiles y contables se tendrá como valor del aporte el
asignado por las partes de acuerdo con las normas mercantiles y contables.
PARÁGRAFO 2. El aportante realizará un ingreso sometido al impuesto sobre la renta y
complementarios cuando enajene las acciones o cuotas recibidas como consecuencia del
aporte. Dicho ingreso se determinará de acuerdo con las normas generales en materia de
enajenación de activos.
PARÁGRAFO 3. La sociedad receptora del aporte realizará un ingreso sometido al impuesto
sobre la renta y complementarios cuando enajene los bienes recibidos a título de aporte. Dicho
Art. 319
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