Título IX. Procedimientos y actuaciones especiales en el impuesto sobre las ventas - Libro tercero. Impuesto sobre las ventas - Estatuto Tributario Nacional - Estatuto Tributario Nacional 2020 - Libros y Revistas - VLEX 849517019

Título IX. Procedimientos y actuaciones especiales en el impuesto sobre las ventas

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Leonardo Varon Garcia - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas645-668
629
Libro Tercero: Impuesto Sobre las Ventas
ARTÍCULOS 500 Y 501. (Artículos derogados por el artículo 285 de la Ley 223 de 20 de
diciembre de 1995).
ARTÍCULO 502. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS COMO COSTO O GASTO EN RENTA.
(Aparte entre corchetes derogado por el artículo 20 de la Ley 2010 de 27 de diciembre
de 2019). (Artículo modi cado por el artículo 24 de la Ley 223 de 20 de diciembre de
1995). Los responsables del {régimen simpli cado}, podrán llevar el impuesto sobre las
ventas que hubieren pagado en la adquisición de bienes y servicios como costo o gasto en su
declaración de renta, cuando reúna los requisitos para ser tratado como impuesto descontable.
Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016:
ARTÍCULO 1.3.1.15.1. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS COMO COSTO O GASTO EN RENTA. Los responsables del
régimen simpli cado pueden llevar como costo o gasto en la declaración de renta el impuesto sobre las ventas pagado
en la adquisición de bienes y servicios gravados.
Para este efecto se requiere:
1. Que el IVA se encuentre discriminado en la factura debidamente expedida, o documento equivalente.
2. Que los bienes y servicios adquiridos sean computables como costo o gasto de su actividad generadora de renta.
3. Que en el libro scal de Registro de Operaciones Diarias se registre el valor total de las compras, incluyendo el
impuesto sobre las ventas. (Artículo 14, Decreto 0380 de 1996)
CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Art. 499.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 002515 DE 3 DE FEBRERO DE 2017. DIAN. Derecho a la Devolución del IVA.
ARTÍCULOS 503 Y 504. (Artículos derogados por el artículo 285 de la Ley 223 de 20 de
diciembre de 1995).
ARTÍCULOS 505 Y 506. (Artículos derogados por el inciso 1 del artículo 160 de la Ley
2010 de 27 de diciembre de 2019).
TÍTULO IX
PROCEDIMIENTOS Y ACTUACIONES ESPECIALES EN EL IMPUESTO SOBRE LAS
VENTAS
ARTÍCULOS 507 Y 508. (Artículos derogados por el inciso 1 del artículo 160 de la Ley
2010 de 27 de diciembre de 2019).
ARTÍCULO 508-1. CAMBIO DE RÉGIMEN POR LA ADMINISTRACIÓN. (Artículo
modi cado por el artículo 16 de la Ley 2010 de 27 de diciembre de 2019). Para efectos
de control tributario, la Administración Tributaria podrá o ciosamente reclasi car a los no
responsables en responsables, cuando cuente con información objetiva que evidencie que
son responsables del impuesto, entre otras circunstancias, que:
Art. 508-1
630 Estatuto Tributario Nacional 2020
1. Formalmente se cambia de establecimiento de comercio, pero en la práctica sigue
funcionando el mismo negocio y las ventas son iguales o superan las 3.500 UVT, o
($124.624.500 Base 2020; UVT 3.500 a $ 35.607; Resolución DIAN No. 84 de 28 de noviembre de 2019)
2. Se fracciona la facturación entre varias personas que ocupan el mismo local comercial
y la sumatoria de las mismas son iguales o superan las 3.500 UVT, o
($124.624.500 Base 2020; UVT 3.500 a $ 35.607; Resolución DIAN No. 84 de 28 de noviembre de 2019)
3. Quienes pagan bienes o servicios reportan la existencia de operaciones que son iguales o
superan las 3.500 UVT, mediante el sistema de factura electrónica emitida por el contratista
cuando realiza operaciones con no responsables.
($124.624.500 Base 2020; UVT 3.500 a $ 35.607; Resolución DIAN No. 84 de 28 de noviembre de 2019)
La decisión anterior será noti cada al responsable, detallando la información objetiva
que lleva a tomar la decisión. Contra la misma no procede recurso alguno y a partir del
bimestre siguiente ingresará al nuevo régimen.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
OFICIO 7918 DE 2 DE ABRIL DE 2019. DIAN. Vigencia de los documentos equivalentes a la factura por operaciones
con no responsables de IVA.
OFICIO 003799 DE 15 DE FEBRERO DE 2019. DIAN. Tratamiento tributario del expendio de bebidas y comidas en
ejecución de contrato de franquicia bajo marca propia.
ARTÍCULO 508-2. TRÁNSITO A LA CONDICIÓN DE RESPONSABLES DEL IMPUESTO.
(Artículo modi cado por el artículo 17 de la Ley 2010 de 27 de diciembre de 2019). Los
no responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) pasarán a ser responsables a partir de
la iniciación del período inmediatamente siguiente a aquel en el cual dejen de cumplir los
requisitos establecidos en el parágrafo 3 del artículo 437 de este Estatuto, salvo lo previsto en
el inciso 2 de dicho parágrafo, en cuyo caso deberán inscribirse previamente a la celebración
del contrato correspondiente.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
OFICIO 7918 DE 2 DE ABRIL DE 2019. DIAN. Vigencia de los documentos equivalentes a la factura por operaciones
con no responsables de IVA.
ARTÍCULO 509. OBLIGACIÓN DE LLEVAR REGISTRO AUXILIAR Y CUENTA CORRIENTE
PARA RESPONSABLES DEL {RÉGIMEN COMÚN}. (Apartes entre corchetes del Título
del artículo e inciso 1 derogados por el artículo 20 de la Ley 2010 de 27 de diciembre
de 2019). Los responsables del impuesto sobre las ventas sometidos al {régimen común},
incluidos los exportadores, deberán llevar un registro auxiliar de ventas y compras, y una
cuenta mayor o de balance cuya denominación será “impuesto a las ventas por pagar”, en la
cual se harán los siguientes registros:
En el haber o crédito:
a) El valor del impuesto generado por las operaciones gravadas
b) El valor de los impuestos a que se re eren los literales a) y b) del artículo 486.
Art. 508-2

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