Título IX. Proceso ejecutivo - Parte segunda - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA - Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo - Libros y Revistas - VLEX 800233181

Título IX. Proceso ejecutivo

AutorHéctor Darío Arévalo Reyes
Páginas185-186
| 185
TÍTULO IX
PROCESO EJECUTIVO
Artículo 297. Título e jecutivo. Para los efectos de este Código,
constituyen título ejecutivo:
1. Las sentencias debidamente ejecutoriadas proferidas por la Juris-
dicción de lo Contencioso Administrativo, mediante las cuales se
condene a una entidad pública al pago de sumas dinerarias.
2. Las decisiones en rme proferidas en desarrollo de los mecanis-
mos alternativos de solución de conictos, en las que las entidades
públicas queden obligadas al pago de sumas de dinero en forma
clara, expresa y exigible.
3. Sin perjuicio de la prerrogativa del cobro coactivo que corresponde
a los organismos y entidades públicas, prestarán mérito ejecutivo
los contratos, los documentos en que consten sus garantías, junto
con el acto administrativo a través del cual se declare su incumpli-
miento, el acta de liquidación del contrato, o cualquier acto pro-
ferido con ocasión de la actividad contractual, en los que consten
obligaciones claras, expresas y exigibles, a cargo de las partes in-
tervinientes en tales actuaciones.
4. L as copias auténticas de los actos administrativos con constancia
de ejecutoria, en los cuales conste el reconocimiento de un derecho
o la existencia de una obligación clara, expresa y exigible a cargo
de la respectiva autoridad administrativa. La autoridad que expi-
da el acto administrativo tendrá el deber de hacer constar que la
copia auténtica corresponde al primer ejemplar.
Artículo 298. Procedimiento. En los casos a que se reere el
numeral  del artículo anterior, si transcurrido un () año desde la
ejecutoria de la sentencia condenatoria o de la fecha que ella señale,
esta no se ha pagado, sin excepción alguna el juez que la prorió or-
denará su cumplimiento inmediato.

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