Título IX. Proceso ejecutivo - Parte segunda. Organización de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y de sus funciones jurisdiccional y consultiva - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Libros y Revistas - VLEX 875629516

Título IX. Proceso ejecutivo

AutorJorge E. Chavarro Cadena, Luis Gilberto Ortegón Ortegón,Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas300-303
300
y se sancionarán con multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos
mensuales legales vigentes.
ARTÍCULO 296. ASPECTOS NO REGULADOS. En lo no regulado en
este título se aplicarán las disposiciones del proceso ordinario en tanto
sean compatibles con la naturaleza del proceso electoral.
CONCORDANCIAS:
306.
TÍTULO IX
PROCESO EJECUTIVO
ARTÍCULO 297. TÍTULO EJECUTIVO. Para los efectos de este Código,
constituyen título ejecutivo:
1. Las sentencias debidamente ejecutoriadas proferidas por la
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, mediante las cuales
se condene a una entidad pública al pago de sumas dinerarias.
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públicas queden obligadas al pago de sumas de dinero en forma
clara, expresa y exigible.
3. Sin perjuicio de la prerrogativa del cobro coactivo que corresponde a
los organismos y entidades públicas, prestarán mérito ejecutivo los
contratos, los documentos en que consten sus garantías, junto con
el acto administrativo a través del cual se declare su incumplimiento,
el acta de liquidación del contrato, o cualquier acto proferido con
ocasión de la actividad contractual, en los que consten obligaciones
claras, expresas y exigibles, a cargo de las partes intervinientes en
tales actuaciones.
4. Las copias auténticas de los actos administrativos con constancia
de ejecutoria, en los cuales conste el reconocimiento de un derecho
o la existencia de una obligación clara, expresa, y exigible a cargo
de la respectiva autoridad administrativa. La autoridad que expida
el acto administrativo tendrá el deber de hacer constar que la copia
auténtica corresponde al primer ejemplar.
CONCORDANCIAS:
Art. 296

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