Título preliminar. Obligación tributaria - Estatuto tributario nacional - Estatuto tributario nacional - Libros y Revistas - VLEX 875554443

Título preliminar. Obligación tributaria

AutorJorge E. Chavarro Codena, Leonardo Varon García, Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas1-2
1
Libro Primero: Impuesto sobre la renta y complementarios
ESTATUTO TRIBUTARIO
DECRETO-LEY 624 DE 30 DE MARZO DE 1989
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Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la
Dirección General de Impuestos Nacionales
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
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numeral 5, de la Ley 75 de 1986 y 41 de la Ley 43 de 1987, y oída la Comisión Asesora
de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. El Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección
General de Impuestos Nacionales, es el siguiente:
IMPUESTOS ADMINISTRADOS POR LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS NACIONALES
TÍTULO PRELIMINAR
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
ARTÍCULO 1. ORIGEN DE LA OBLIGACIÓN SUSTANCIAL. La obligación tributaria
sustancial se origina al realizarse el presupuesto o los presupuestos previstos en la ley como
generadores del impuesto y ella tiene por objeto el pago del tributo.
Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016:
ARTÍCULO 1.1.1. OBLIGACIONES DE DAR, HACER Y NO HACER. Del poder de imposición del Estado surgen
obligaciones de dar, de hacer o de no hacer.
Ellas se originan cuando se realizan los correspondientes presupuestos previstos en la ley o en los reglamentos según
el caso, como generadores de las mismas. (Artículo 1, Decreto 825 de 1978)
CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 5, 42, 519 y 792.
Código Civil: Art. 1017.
Constitución Política de Colombia: Art. 95 num. 9.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 8724 DE 20 DE MARZO DE 2015. DIAN. Declaración bimestral del Impuesto sobre las ventas. Periodo
Gravable en el Impuesto sobre las ventas.
CONCEPTO 056644 DE 9 DE AGOSTO DE 2010. DIAN. Improcedencia de recursos contra actos de carácter general.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 19172 DE 14 DE JUNIO DE 2012. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. MARTHA TERESA BRICEÑO
DE VALENCIA. Los asuntos de naturaleza tributaria no son susceptibles de conciliación.
EXPEDIENTE 16544 DE 9 DE JULIO DE 2009. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. MARTHA TERESA BRICEÑO DE
VALENCIA. Los concejos tienen la facultad para establecer a partir de la Ley 97 de 1913 los elementos del impuesto
sobre teléfonos. Para atender circunstancias especiales de la colectividad es viable imponer o exonerar de gravamen a
quienes en apariencia son iguales.
Art. 1

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