Título Preliminar. Principios rectores y garantías procesales - Código de Procedimiento Penal. Ley 906 de 31 de agosto de 2004 - Código Penal y de Procedimiento Penal Concordado - Libros y Revistas - VLEX 849699916

Título Preliminar. Principios rectores y garantías procesales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas424-441
Código de Procedimiento Penal400
LEY 906 DE 31 DE AGOSTO DE 2004
Diario O cial No. 45.658 de 1 de septiembre de 2004
PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA
Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal
Ley 906 de 2004 declarada CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE “en el entendido de que su
texto único es el aprobado por el Congreso de la República, sancionado por el Presidente
de la República y publicado en el Diario O cial No. 45.657 del 31 de agosto de 2004” por la
Corte Constitucional mediante Sentencia C-925 de 6 de septiembre de 2005, Magistrado
Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
TÍTULO PRELIMINAR
PRINCIPIOS RECTORES Y GARANTÍAS PROCESALES.
ARTÍCULO 1. DIGNIDAD HUMANA. Los intervinientes en el proceso
penal serán tratados con el respeto debido a la dignidad humana.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
Código de Procedimiento Penal: Arts. 247 y 248.
• Código Penal: Art. 1.
*Ley 600 de 24 de julio de 2000: Art. 1.
*Ley 297 de 17 de julio de 1996: Por medio de la cual se aprueba el “Segundo Protocolo
Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinado a abolir la
Pena de Muerte”, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de
diciembre de 1989.
*Ley 137 de 2 de junio de 1994: Art. 3.
*Ley 65 de 19 de agosto de 1993: Art. 5.
*Ley 16 de 30 de diciembre de 1972: Arts. 1 al 3.
*Ley 74 de 26 de diciembre de 1968: Arts. 2, 5 y 16.
Constitución Política de Colombia: Arts. 1, 11, 13, 29, 94 y 212 al 214.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
SENTENCIA T-062 DE 4 DE FEBRERO DE 2011. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR.
LUIS ERNESTO VARGAS SILVA. Prohibición de discriminación derivada de la identidad
sexual diversa. El caso de las personas internas en establecimientos penitenciarios.
SENTENCIA C-205 DE 11 DE MARZO DE 2003. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DRA.
CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ. El principio de dignidad humana exige dotar al
derecho penal de un contenido respetuoso de una imagen del ciudadano como dotado
de un conjunto de derechos derivados de su naturaleza humana, de la igualdad real de
los hombres y de su facultad de participación en la vida social.
SENTENCIA T-881 DE 17 DE OCTUBRE DE 2002. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P.
DR. EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT. El enunciado normativo “respeto a la dignidad
humana”, y las normas jurídicas constitucionales.
Art. 1
Título Preliminar - Principios rectores y garantías procesales 401
ARTÍCULO 2. LIBERTAD. (Artículo modi cado por el artículo 1 de
la Ley 1142 de 28 de junio de 2007). Toda persona tiene derecho a
que se respete su libertad. Nadie podrá ser molestado en su persona ni
privado de su libertad sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad
judicial competente, emitido con las formalidades legales y por motivos
previamente de nidos en la ley.
El juez de control de garantías, previa solicitud de la Fiscalía General
de la Nación, ordenará la restricción de la libertad del imputado cuando
resulte necesaria para garantizar su comparecencia o la preservación de
la prueba o la protección de la comunidad, en especial, de las víctimas.
Igualmente, por petición de cualquiera de las partes, en los términos
señalados en este código, dispondrá la modi cación o revocación de la
medida restrictiva si las circunstancias hubieren variado y la convirtieren
en irrazonable o desproporcionada.
En todos los casos se solicitará el control de legalidad de la captura al
juez de garantías, en el menor tiempo posible, sin superar las treinta y
seis (36) horas siguientes.
Inciso 3 del artículo 2 declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE “en el entendido que
dentro del término de treinta y seis (36) horas posterior a la captura, se debe realizar el
control efectivo a la restricción de la libertad por parte del juez de garantías, o en su caso,
del juez de conocimiento” por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-163 de 20 de
febrero de 2008, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
Código de Procedimiento Penal: Arts. 6, 20, 38, 39, 74, 75, 111, 136, 169, 190, 196,
230, 250, 294 al 297, 300 al 302, 304, 306, 307, 308, 310, 3013, 315 al 317, 324, 339,
398, 449, 450, 462, 467, 468, 471, 472, 474, 477, 478, 481, 493, 501, 506, 511 y 512.
• Código Penal: Arts. 74, 174 al 177.
*Ley 1095 de 2 de noviembre de 2006: Por la cual se reglamenta el artículo 30 de la
*Ley 971 de 14 de julio de 2005: Por medio de la cual se reglamenta el mecanismo de
búsqueda urgente y se dictan otras disposiciones.
*Ley 600 de 24 de julio de 2000: Arts. 3 y 4.
*Ley 74 de 26 de diciembre de 1968: Art. 9.
*Ley 16 de 30 de diciembre de 1972: Art. 7.
Constitución Política de Colombia: Arts. 9, 13, 15, 28 al 31, 86 y 275.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
• EXPEDIENTE 106824 DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 2019. CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA. M. P. DR. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER. La decisión de los jueces de
conocimiento y de control de garantías, de legalizar la orden de captura por fuera del
término de 36 horas, con base en circunstancias ajenas a la administración de justicia, no
vulnera el derecho del capturado.
SENTENCIA T-260 DE 22 DE ABRIL DE 1999. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P.
DR. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ. La libertad personal es un derecho fundamental
consustancial a todo régimen democrático.
SENTENCIA C-496 DE 3 DE NOVIEMBRE DE 1994. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P.
DR. ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO. El alcance de la garantía de Habeas Corpus
debe ser determinado de conformidad con los tratados de derechos humanos rati cados
por Colombia.
Art. 2

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