Título Único. Demanda y contestación - Sección primera. Objeto del proceso - Libro segundo. Actos procesales - Ley 1564 de 12 de julio de 2012 - Código General del Proceso concordado - Libros y Revistas - VLEX 849739744

Título Único. Demanda y contestación

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Luis Gilberto Ortegón Ortegón -Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas94-111
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Art. 00
LIBRO SEGUNDO
ACTOS PROCESALES
SECCIÓN PRIMERA
OBJETO DEL PROCESO
TITULO ÚNICO
DEMANDA Y CONTESTACIÓN
CAPÍTULO I
DEMANDA
ARTÍCULO 82. REQUISITOS DE LA DEMANDA. Salvo disposición en
contrario, la demanda con que se promueva todo proceso deberá reunir
los siguientes requisitos:
1. La designación del juez a quien se dirija.
2. El nombre y domicilio de las partes y, si no pueden comparecer por
sí mismas, los de sus representantes legales. Se deberá indicar el
número de identi cación del demandante y de su representante y el
de los demandados si se conoce. Tratándose de personas jurídicas o
de patrimonios autónomos será el número de identi cación tributaria
(NIT).
3. El nombre del apoderado judicial del demandante, si fuere el caso.
4. Lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad.
5. Los hechos que le sirven de fundamento a las pretensiones,
debidamente determinados, clasi cados y numerados.
6. La petición de las pruebas que se pretenda hacer valer, con indicación
de los documentos que el demandado tiene en su poder, para que
este los aporte.
7. El juramento estimatorio, cuando sea necesario.
8. Los fundamentos de derecho.
9. La cuantía del proceso, cuando su estimación sea necesaria para
determinar la competencia o el trámite.
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10. El lugar, la dirección física y electrónica que tengan o estén obligados
a llevar, donde las partes, sus representantes y el apoderado del
demandante recibirán noti caciones personales.
11. Los demás que exija la ley.
PARÁGRAFO 1. Cuando se desconozca el domicilio del demandado o el
de su representante legal, o el lugar donde estos recibirán noti caciones,
se deberá expresar esa circunstancia.
PARÁGRAFO 2. Las demandas que se presenten en mensaje de datos
no requerirán de la rma digital de nida por la Ley 527 de 1999. En
estos casos, bastará que el suscriptor se identi que con su nombre y
documento de identi cación en el mensaje de datos.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
Código General del Proceso: Arts. 17 al 34, 63 al 65, Arts. 73 y ss., Arts. 78, 79, Arts.
83 y ss., Arts. 97, 100, 104, 107, 108, 206, Arts. 368 y ss., Arts. 375, 391, 399, 401, 408,
409, 463, 482, 488, 523, 578, 586 y 607.
*Ley 527 de 18 de agosto de 1999: Art. 2 lit. c).
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
CONCEPTO 2333 DE 5 DE JULIO DE 2018. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO
Y REGISTRO. Representación profesional para adelantar el proceso de declaración de
pertenencia.
CONCEPTO 195004 DE 3 DE AGOSTO DE 2017. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA
Y COMERCIO. Requisitos para la presentación de la demanda de protección al consumidor.
OFICIO 220-49970 DE 16 DE MAYO DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.
Competencia de esta Superintendencia para conocer de irregularidades o con ictos de
naturaleza societaria en sede administrativa y/o jurisdiccional.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
AUTO 3351 DE 31 DE MAYO DE 2016. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR.
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ. La Corte inadmite la demanda por no reunir los
requisitos formales contenidos en los artículos 82, 89, 357 y 358 del C.G.P.
ARTÍCULO 83. REQUISITOS ADICIONALES. Las demandas que versen
sobre bienes inmuebles los especi carán por su ubicación, linderos
actuales, nomenclaturas y demás circunstancias que los identi quen.
No se exigirá transcripción de linderos cuando estos se encuentren
contenidos en alguno de los documentos anexos a la demanda.
Cuando la demanda verse sobre predios rurales, el demandante deberá
indicar su localización, los colindantes actuales y el nombre con que se
conoce el predio en la región.
Las que recaigan sobre bienes muebles los determinarán por su cantidad,
calidad, peso o medida, o los identi carán, según fuere el caso.
Art. 83

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