Título Único. Medios de impugnación - Sección sexta. Medios de impugnación - Libro segundo. Actos procesales - Ley 1564 de 12 de julio de 2012 - Código General del Proceso concordado - Libros y Revistas - VLEX 849739762

Título Único. Medios de impugnación

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Luis Gilberto Ortegón Ortegón -Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas239-266
Libro Segundo - Actos procesales 223
Art. 00
la interrupción de la prescripción extintiva o la inoperancia de la
caducidad o cualquier otra consecuencia que haya producido
la presentación y noti cación de la demanda que dio origen al
proceso o a la actuación cuya terminación se decreta;
g) Decretado el desistimiento tácito por segunda vez entre las
mismas partes y en ejercicio de las mismas pretensiones, se
extinguirá el derecho pretendido. El juez ordenará la cancelación
de los títulos del demandante si a ellos hubiere lugar. Al decretarse
el desistimiento tácito, deben desglosarse los documentos que
sirvieron de base para la admisión de la demanda o mandamiento
ejecutivo, con las constancias del caso, para así poder tener
conocimiento de ello ante un eventual nuevo proceso;
h) El presente artículo no se aplicará en contra de los incapaces,
cuando carezcan de apoderado judicial.
Literal g) del numeral 2 del artículo 317 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-173 de 25 de abril de 2019, Magistrado Ponente Dr. Carlos Bernal
Pulido.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
SENTENCIA C-1186 DE 3 DE DICIEMBRE DE 2008. CORTE CONSTITUCIONAL. M.
P. DR. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA. El desistimiento tácito no se aplicará a los
sujetos pasivos de los delitos de desaparición forzada, secuestro, desplazamiento forzado
y toma de rehenes.
SECCIÓN SEXTA
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
TÍTULO ÚNICO
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
CAPÍTULO I
REPOSICIÓN
ARTÍCULO 318. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDADES. Salvo norma en
contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el
juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y
contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,
para que se reformen o revoquen.
El recurso de reposición no procede contra los autos que resuelvan un
recurso de apelación, una súplica o una queja.
Art. 318
224
Art. 00
El recurso deberá interponerse con expresión de las razones que lo
sustenten, en forma verbal inmediatamente se pronuncie el auto. Cuando
el auto se pronuncie fuera de audiencia el recurso deberá interponerse por
escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la noti cación del auto.
El auto que decide la reposición no es susceptible de ningún recurso,
salvo que contenga puntos no decididos en el anterior, caso en el cual
podrán interponerse los recursos pertinentes respecto de los puntos
nuevos.
Los autos que dicten las salas de decisión no tienen reposición; podrá
pedirse su aclaración o complementación, dentro del término de su
ejecutoria.
PARÁGRAFO. Cuando el recurrente impugne una providencia judicial
mediante un recurso improcedente, el juez deberá tramitar la impugnación
por las reglas del recurso que resultare procedente, siempre que haya
sido interpuesto oportunamente.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
Código General del Proceso: Arts. 35, 40, 44, 76, 90, 101, 125, 139, 142, 143, 146, 169,
198, 202, 204, 212, 219, 220, 223, 235, 278, 285, 287, 302, 308, 318, 323 al 325, 331,
332, 353, 363, 366, 372, 379 al 381, 384, 391, 392, 428, 432, 438, 442, 443, 446, 453,
461, 462, 500, 521, 530, 590, 592 y 597.
242.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
AUTO 00207-01 DE 11 DE FEBRERO DE 2019. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA.
ROCÍO ARAÚJO OÑATE. Sección Quinta exhortó al Tribunal Administrativo de Casanare,
para que sea diligente en la concesión de los recursos y en la dirección de las audiencias
públicas.
SENTENCIA C-032 DE 26 DE ENERO DE 2006. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR.
ALFREDO BELTRÁN SIERRA. El auto que decide la reposición no es susceptible de
ningún recurso, en aras de la descongestión judicial.
M. P. DR. ANTONIO BARRERA CARBONELL. Los términos judiciales y los principios
constitucionales de celeridad y e cacia.
ARTÍCULO 319. TRÁMITE. El recurso de reposición se decidirá en la
audiencia, previo traslado en ella a la parte contraria.
Cuando sea procedente formularlo por escrito, se resolverá previo
traslado a la parte contraria por tres (3) días como lo prevé el artículo 110.
CONCORDANCIAS:
Código General del Proceso: Arts. 107 y 110.
242.
Art. 319

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