Título Único. Pruebas - Sección tercera. Régimen probatorio - Libro segundo. Actos procesales - Ley 1564 de 12 de julio de 2012 - Código General del Proceso concordado - Libros y Revistas - VLEX 849739750

Título Único. Pruebas

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Luis Gilberto Ortegón Ortegón -Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas156-209
140
Art. 00
SECCIÓN TERCERA
RÉGIMEN PROBATORIO
TÍTULO ÚNICO
PRUEBAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 164. NECESIDAD DE LA PRUEBA. Toda decisión judicial
debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al
proceso. Las pruebas obtenidas con violación del debido proceso son
nulas de pleno derecho.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
Código General del Proceso: Arts. 14, 82, 96, 129, 169, 170, 173 y 174.
214.
*Ley 1563 de 12 de junio de 2012: Art. 31.
*Decreto-Ley 2651 de 25 de noviembre de 1991: Art. 22.
ARTÍCULO 165. MEDIOS DE PRUEBA. Son medios de prueba la
declaración de parte, la confesión, el juramento, el testimonio de terceros,
el dictamen pericial, la inspección judicial, los documentos, los indicios, los
informes y cualesquiera otros medios que sean útiles para la formación
del convencimiento del juez.
El juez practicará las pruebas no previstas en este código de acuerdo con
las disposiciones que regulen medios semejantes o según su prudente
juicio, preservando los principios y garantías constitucionales.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
Código General del Proceso: Arts. 12, 198, 206, 208, 226, 236, 240 y 243.
Código de Comercio: Art. 822.
216 y 218.
*Ley 55 de 18 de junio de 1985: Art. 63.
ARTÍCULO 166. PRESUNCIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY. Las
presunciones establecidas por la ley serán procedentes siempre que los
hechos en que se funden estén debidamente probados.
El hecho legalmente presumido se tendrá por cierto, pero admitirá prueba
en contrario cuando la ley lo autorice.
Art. 164
Libro Segundo - Actos procesales 141
Art. 00
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
Código General del Proceso: Arts. 197, 205, 207, 244 y 251.
• Código Civil: Arts. 66, 80, 82, 92, 214, 762, 768, 769 y 2531.
ARTÍCULO 167. CARGA DE LA PRUEBA. Incumbe a las partes probar
el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico
que ellas persiguen.
No obstante, según las particularidades del caso, el juez podrá, de
o cio o a petición de parte, distribuir, la carga al decretar las pruebas,
durante su práctica o en cualquier momento del proceso antes de fallar,
exigiendo probar determinado hecho a la parte que se encuentre en
una situación más favorable para aportar las evidencias o esclarecer los
hechos controvertidos. La parte se considerará en mejor posición para
probar en virtud de su cercanía con el material probatorio, por tener en
su poder el objeto de prueba, por circunstancias técnicas especiales, por
haber intervenido directamente en los hechos que dieron lugar al litigio,
o por estado de indefensión o de incapacidad en la cual se encuentre la
contraparte, entre otras circunstancias similares.
Cuando el juez adopte esta decisión, que será susceptible de recurso,
otorgará a la parte correspondiente el término necesario para aportar
o solicitar la respectiva prueba, la cual se someterá a las reglas de
contradicción previstas en este código.
Los hechos notorios y las a rmaciones o negaciones inde nidas no
requieren prueba.
Aparte subrayado del inciso 2 del artículo 167, declarado EXEQUIBLE por la Corte
Constitucional, mediante Sentencia C-086 de 24 de febrero de 2016, Magistrado Ponente
Dr. Jorge Iván Palacio Palacio.
CONCORDANCIAS:
• Código Civil: Art. 1757.
Código de Comercio: Arts. 1077 y 1085.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 11914 DE 5 DE SEPTIEMBRE DE 2019. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
M. P. DR. LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA. Razonabilidad de la decisión que
declara la existencia de responsabilidad por la falta de información e inadecuado manejo
de la enfermedad hepática de base de la paciente.
SENTENCIA DE UNIFICACIÓN 01647-01 DE 5 DE JUNIO DE 2018. CONSEJO DE
ESTADO. C. P. DR. CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO. El juez popular puede
pronunciarse respecto de derechos colectivos que no han sido invocados en la demanda
como vulnerados o amenazados, siempre y cuando, estos guarden una estrecha y directa
relación con los derechos respecto de los cuales si existió una solicitud expresa de
protección por parte del actor popular y frente a los que la parte demandada haya tenido
la oportunidad de pronunciarse a lo largo del proceso.
Art. 167
142
Art. 00
EXPEDIENTE 27552 DE 27 DE JUNIO DE 2013. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR.
MAURICIO FAJARDO GÓMEZ. Reglas de la carga de la prueba, su aplicación y efectos
que la inobservancia al deber de probar acarrea.
EXPEDIENTE 20732 DE 26 DE JULIO DE 2012. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA.
STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO. La demostración de la falla en la prestación del
servicio médico asistencial será carga de la parte demandante a menos que aquélla resulte
extraordinariamente difícil o prácticamente imposible y dicha carga se torne, entonces,
excesiva.
ARTÍCULO 168. RECHAZO DE PLANO. El juez rechazará, mediante
providencia motivada, las pruebas ilícitas, las notoriamente impertinentes,
las inconducentes y las mani estamente super uas o inútiles.
CONCORDANCIAS:
Código General del Proceso: Arts. 43, 202, 210, 220, 226, 236 y 607.
ARTÍCULO 169. PRUEBA DE OFICIO Y A PETICIÓN DE PARTE.
Las pruebas pueden ser decretadas a petición de parte o de o cio
cuando sean útiles para la veri cación de los hechos relacionados con
las alegaciones de las partes. Sin embargo, para decretar de o cio la
declaración de testigos será necesario que estos aparezcan mencionados
en otras pruebas o en cualquier acto procesal de las partes.
Las providencias que decreten pruebas de o cio no admiten recurso. Los
gastos que implique su práctica serán de cargo de las partes, por igual,
sin perjuicio de lo que se resuelva sobre costas.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
Código General del Proceso: Arts. 42, 43, 82, 93, 98, 122, 126, 129, 164, 170, Arts. 175
y ss., Arts. 198, 203, 217, 223, 251, 226, 231, Arts. 236 y ss., Arts. 270, 283, 284, 312,
349, 365, 366, 392, 398, 443, 473 y 607.
213.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 01188-00 DE 18 DE JUNIO DE 2013. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
M. P. DR. JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ. El ordenamiento procesal civil otorga al juez
la atribución de decretar de o cio los elementos demostrativos que estime convenientes
con el propósito de auscultar los hechos expuestos ante su estrado.
ARTÍCULO 170. DECRETO Y PRÁCTICA DE PRUEBA DE OFICIO. El
juez deberá decretar pruebas de o cio, en las oportunidades probatorias
del proceso y de los incidentes y antes de fallar, cuando sean necesarias
para esclarecer los hechos objeto de la controversia.
Las pruebas decretadas de o cio estarán sujetas a la contradicción de
las partes.
Art. 168

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