Título V. - Libro primero - Impuesto sobre la renta y complementarios - Estatuto Tributario - Estatuto Tributario 2019 - Libros y Revistas - VLEX 821040137

Título V.

AutorGherson Grajales Londoño - Carlos Arturo Vargas Sierra - Luz Deicy Agudelo Giraldo
Páginas286-291
286
ESTATUTO TRIBUTARIO 2019
Comentarios para el artículo 326.
PARÁGRAFO. [Incorporado por el artículo 90 de la Ley 788 de 2002] Para acreditar el pago de los
impuestos correspondientes a la respectiva transacción, el titular de la inversión extranjera que realiza
la transacción deberá presentar declaración de renta y complementarios con la liquidación y pago del
impuesto que se genere por la respectiva operación, en los bancos autorizados, para lo cual podrá
utilizar el formulario señalado para la vigencia gravable inmediatamente anterior, de lo contrario no
se podrá registrar el cambio de titular de la inversión.
Comentarios para el artículo 326, parágrafo.
ARTÍCULO 327. FACULTAD DE ESTABLECER CONDICIONES PARA EL CAMBIO DE TITULAR DE IN-
VERSIÓN EXTRANJERA. El Gobierno Nacional determinará las condiciones en que los titulares de
inversiones extranjeras deben cumplir los requisitos previstos en el artículo anterior.
Comentarios para el artículo 327.
ARTÍCULO 328. RECAUDO Y CONTROL. [Derogado por el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006]
Comentarios para el artículo 328.
TÍTULO V.
CAPÍTULO I: DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS NATURALES.
ARTÍCULO 329. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS NATURA-
LES. [Modicado por el artículo 1 de la Ley 1819 de 2016]El impuesto sobre la renta y complemen-
tarios de las personas naturales residentes en el país, se calculará y ajustará de conformidad con las
reglas dispuestas en el presente título.
Las normas previstas en el presente Título se aplicarán sin perjuicio de lo previsto en el Título I
Comentarios para el artículo 329.
ARTÍCULO 330. DETERMINACIÓN CEDULAR. [Modicado por el artículo 29 de la Ley 1943 de 2018]
La depuración de las rentas correspondientes a cada una de las cédulas a que se reere este artículo
se efectuará de manera independiente, siguiendo las reglas establecidas en el artículo 26 de este
Estatuto aplicables a cada caso. El resultado constituirá la renta líquida cedular.
Los conceptos de ingresos no constitutivos de renta, costos, gastos, deducciones, rentas exentas, be-
necios tributarios y demás conceptos susceptibles de ser restados para efectos de obtener la renta
líquida cedular, no podrán ser objeto de reconocimiento simultáneo en distintas cédulas ni generarán
doble benecio.
La depuración se efectuará de modo independiente en las siguientes tres (3) cédulas:
a. Rentas de trabajo, de capital y no laborales
b. Rentas de pensiones, y
c. Dividendos y participaciones.
La cédula de dividendos y participaciones no admite costos ni deducciones.

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