Título V - Libro primero. Impuesto sobre la renta y complementarios - Estatuto tributario nacional - Estatuto tributario nacional - Libros y Revistas - VLEX 875554622

Título V

AutorJorge E. Chavarro Codena, Leonardo Varon García, Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas476-483
476 Estatuto Tributario Nacional 2021
TÍTULO V
Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016)
CAPÍTULO I
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS
NATURALES
ARTÍCULO 329. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS
PERSONAS NATURALES. Ley 1819 de 29 de
diciembre de 2016). El impuesto sobre la renta y complementarios de las personas naturales
residentes en el país, se calculará y ajustará de conformidad con las reglas dispuestas en
el presente título.
Las normas previstas en el presente Título se aplicarán sin perjuicio de lo previsto en el Título I.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 905791 DE 8 DE OCTUBRE DE 2020. DIAN. Casos en los que el no residente se libera de la obligación de
presentar declaración de renta.
CONCEPTO 010718 DE 7 DE MAYO DE 2019. DIAN. Obligaciones tributarias de una persona sin domicilio ni residencia
en Colombia.
ARTÍCULO 330. DETERMINACIÓN CEDULAR. 
de la Ley 2010 de 27 de diciembre de 2019). La depuración de las rentas correspondientes a

siguiendo las reglas establecidas en el artículo 26 de este Estatuto aplicables a cada caso.
El resultado constituirá la renta líquida cedular.
Los conceptos de ingresos no constitutivos de renta, costos, gastos, deducciones, rentas

de obtener la renta líquida cedular, no podrán ser objeto de reconocimiento simultáneo en

La depuración se efectuará de modo independiente en las siguientes tres (3) cédulas:
a) Rentas de trabajo, de capital y no laborales
b) Rentas de pensiones, y
c) Dividendos y participaciones.
La cédula de dividendos y participaciones no admite costos ni deducciones.
Las pérdidas incurridas dentro de una cédula solo podrán ser compensadas contra las rentas
de la misma cédula, en los siguientes periodos gravables, teniendo en cuenta los límites y
porcentajes de compensación establecidos en las normas vigentes.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Las pérdidas declaradas en períodos gravables anteriores
al periodo gravable 2019 únicamente podrán ser imputadas en contra de la cédula general,
teniendo en cuenta los límites y porcentajes de compensación establecidos en las normas
vigentes.
Art. 329

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR