Título V. Actuaciones y documentos exentos del impuesto de timbre - Libro cuarto. Impuesto de timbre nacional - Estatuto Tributario Nacional - Estatuto Tributario Nacional 2020 - Libros y Revistas - VLEX 849517024

Título V. Actuaciones y documentos exentos del impuesto de timbre

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Leonardo Varon Garcia - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas682-688
666 Estatuto Tributario Nacional 2020
TÍTULO V
ACTUACIONES Y DOCUMENTOS EXENTOS DEL IMPUESTO DE TIMBRE
ARTÍCULO 530. SE ENCUENTRAN EXENTOS DEL IMPUESTO DE TIMBRE. Están exentos
del impuesto:
1. (Numeral 1 modi cado por el artículo 268 de la Ley 223 de 20 de diciembre de 1995).
Los títulos valores emitido por establecimientos de crédito con destino a la obtención de
recursos.
2. (Aparte en cursiva modi cado tácitamente por el artículo 1 del Decreto 4327 de
25 de noviembre de 2005). Los títulos valores nominativos emitidos por intermediarios
nancieros que no sean establecimientos de crédito pero estén sometidos a la inspección
y vigilancia de la Superintendencia Financiera, con destino a la captación de recursos
entre el público.
3. Los certi cados de inversión emitidos por sociedades anónimas administradoras de
inversión y los certi cados de participación en los fondos de inversión expedidos por
corporaciones nancieras.
4. (Aparte en cursiva modi cado tácitamente por el artículo 1 del Decreto 4327 de 25 de
noviembre de 2005). Los títulos de capitalización nominativos emitidos por las entidades
autorizadas para ello y sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia
Financiera.
5. Las acciones suscritas en el acta de constitución de las sociedades anónimas o en
comandita por acciones.
6. (Numeral 6 modi cado por el artículo 47 de la Ley 633 de 29 de diciembre de 2000).
Las acciones, los bonos, los papeles comerciales con vencimiento inferior a un (1) año
autorizado por la Superintendencia de Valores.
7. (Numeral 7 modi cado por el artículo 40 de la Ley 6 de 30 de junio de 1992). La
cesión o el endoso de los títulos de acciones y bonos a que se re ere el numeral anterior.
8. Las facturas cambiarias, siempre que el comprador y el vendedor o el transportador y el
remitente o cargador, según el caso, y su establecimiento se encuentren matriculados
en la Cámara de Comercio.
9. (Numeral 9 modi cado por el artículo 27 de la Ley 223 de 20 de diciembre de 1995).
El endoso de títulos valores y los documentos que se otorguen con el único propósito
de precisar las condiciones de la negociación, tales como aquellos que se efectúan en
desarrollo de operaciones de venta de cartera, reporto, carrusel, opciones y futuros.
10. La prórroga de los títulos valores cuando no impliquen novación.
11. Los cheques girados por entidades de Derecho Público.
12. Las cartas de crédito sobre el exterior.
Art. 530

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