Título V. Actuaciones y documentos exentos del impuesto de timbre
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena - Leonardo Varon Garcia - Cindy Lorena Chavarro Moreno |
Páginas | 682-688 |
666 Estatuto Tributario Nacional 2020
TÍTULO V
ACTUACIONES Y DOCUMENTOS EXENTOS DEL IMPUESTO DE TIMBRE
ARTÍCULO 530. SE ENCUENTRAN EXENTOS DEL IMPUESTO DE TIMBRE. Están exentos
del impuesto:
Los títulos valores emitido por establecimientos de crédito con destino a la obtención de
recursos.
2. (Aparte en cursiva modifi cado tácitamente por el artículo 1 del Decreto 4327 de
25 de noviembre de 2005). Los títulos valores nominativos emitidos por intermediarios
fi nancieros que no sean establecimientos de crédito pero estén sometidos a la inspección
y vigilancia de la Superintendencia Financiera, con destino a la captación de recursos
entre el público.
3. Los certifi cados de inversión emitidos por sociedades anónimas administradoras de
inversión y los certifi cados de participación en los fondos de inversión expedidos por
corporaciones fi nancieras.
noviembre de 2005). Los títulos de capitalización nominativos emitidos por las entidades
autorizadas para ello y sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia
Financiera.
5. Las acciones suscritas en el acta de constitución de las sociedades anónimas o en
comandita por acciones.
6. (Numeral 6 modifi cado por el artículo 47 de la Ley 633 de 29 de diciembre de 2000).
Las acciones, los bonos, los papeles comerciales con vencimiento inferior a un (1) año
autorizado por la Superintendencia de Valores.
7. (Numeral 7 modifi cado por el artículo 40 de la Ley 6 de 30 de junio de 1992). La
cesión o el endoso de los títulos de acciones y bonos a que se refi ere el numeral anterior.
8. Las facturas cambiarias, siempre que el comprador y el vendedor o el transportador y el
remitente o cargador, según el caso, y su establecimiento se encuentren matriculados
en la Cámara de Comercio.
9. (Numeral 9 modifi cado por el artículo 27 de la Ley 223 de 20 de diciembre de 1995).
El endoso de títulos valores y los documentos que se otorguen con el único propósito
de precisar las condiciones de la negociación, tales como aquellos que se efectúan en
desarrollo de operaciones de venta de cartera, reporto, carrusel, opciones y futuros.
10. La prórroga de los títulos valores cuando no impliquen novación.
11. Los cheques girados por entidades de Derecho Público.
12. Las cartas de crédito sobre el exterior.
Art. 530
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