Título V. Delitos contra la integridad moral - Libro II. Parte especial de los delitos en particular - Código Penal. Ley 599 de 24 de julio de 2000 - Código Penal y de Procedimiento Penal Concordado - Libros y Revistas - VLEX 849699898

Título V. Delitos contra la integridad moral

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas210-214
incurrirá en multa de trece punto treinta y tres (13.33) a setenta y cinco
(75) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si la conducta se realizare por servidor público, se impondrá, además,
la pérdida del empleo.
NOTA DE VIGENCIA: La pena prevista para el presente artículo antes de la modi cación
introducida por la Ley 890 de 7 de julio de 2004, era la siguiente:
Multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
• Código Penal: Arts. 20 y 25.
*Ley 679 de 3 de agosto de 2001: Art. 5.
Constitución Política de Colombia: Arts. 1, 13, 16, 44 y 45.
ARTICULO 219C. INHABILIDADES POR DELITOS SEXUALES
COMETIDOS CONTRA MENORES. (Artículo adicionado por el
artículo 1 de la Ley 1918 de 12 de julio de 2018). Las personas que
hayan sido condenados por la comisión de delitos contra la libertad,
integridad y formación sexuales de persona menor de 18 años de acuerdo
con el Título IV de la presente ley; serán inhabilitadas para el desempeño
de cargos, o cios o profesiones que involucren una relación directa y
habitual con menores de edad en los términos que establezca el Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar, o quien haga sus veces.
TÍTULO V
DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA INJURIA Y LA CALUMNIA
ARTÍCULO 220. INJURIA. (A partir del 1 de enero de 2005, la pena
prevista en el presente artículo fue aumentada por disposición del
artículo 14 de la Ley 890 de 7 de julio de 2004). El que haga a otra
persona imputaciones deshonrosas, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a
cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33)
a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 220 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-442
de 25 de mayo 2011, Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto.
NOTA DE VIGENCIA: La pena prevista para el presente artículo antes de la modi cación
introducida por la Ley 890 de 7 de julio de 2004, era la siguiente:
Prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de diez (10) a mil (1.000) salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
Art. 219C

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