Título V. Discusión de los actos de la administración - Libro quinto. Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales - Estatuto Tributario Nacional - Estatuto Tributario Nacional 2020 - Libros y Revistas - VLEX 849517035

Título V. Discusión de los actos de la administración

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Leonardo Varon Garcia - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas879-887
863
Libro Quinto: Procedimiento Tributario, Sanciones y Estructura
TÍTULO V
DISCUSIÓN DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 720. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
(Artículo modi cado por el artículo 67 de la Ley 6 de 30 de junio de 1992). Sin perjuicio
de lo dispuesto en normas especiales de este Estatuto, contra las liquidaciones o ciales,
resoluciones que impongan sanciones u ordenen el reintegro de sumas devueltas y demás
actos producidos, en relación con los impuestos administrados por la Unidad Administrativa
Especial Dirección General de Impuestos Nacionales, procede el Recurso de Reconsideración.
El recurso de reconsideración, salvo norma expresa en contrario, deberá interponerse ante la
o cina competente, para conocer los recursos tributarios, de la Administración de Impuestos
que hubiere practicado el acto respectivo, dentro de los dos meses siguientes a la noti cación
del mismo.
Cuando el acto haya sido proferido por el Administrador de Impuestos o sus delegados, el
recurso de reconsideración deberá interponerse ante el mismo funcionario que lo pro rió.
PARÁGRAFO. (Parágrafo adicionado por el artículo 283 de la Ley 223 de 20 de diciembre
de 1995). Cuando se hubiere atendido en debida forma el requerimiento especial y no obstante
se practique liquidación o cial, el contribuyente podrá prescindir del recurso de reconsideración
y acudir directamente ante la jurisdicción contencioso administrativa dentro de los cuatro (4)
meses siguientes a la noti cación de la liquidación o cial.
Artículo 720 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-739 de 30 de agosto de 2006,
Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 82, 560, 567, 568, 696, 722, 736 y 744.
*Decreto-Ley 2245 de 28 de junio de 2011: Arts. 26 y ss.
*Decreto-Ley 2821 de 20 de diciembre de 1974: Art. 23.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 001735 DE 2 DE NOVIEMBRE DE 2017. DIAN. Fecha en que debe entenderse presentado el Recurso de
Reconsideración.
OFICIO 32965 DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2015. DIAN. Procedimiento administrativo tributario per saltum.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 21857 DE 14 DE JUNIO DE 2018. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. MILTON CHAVES GARCÍA. No
puede confundirse el agotamiento de la vía gubernativa respecto de la liquidación o cial de revisión, con la decisión de
los recursos interpuestos contra el acto que inadmitió el recurso de reconsideración.
EXPEDIENTE 21800 DE 21 DE MARZO DE 2018. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. MILTON CHAVES GARCÍA.
Dentro del término para resolver o decidir el recurso de reconsideración también debe noti carse la decisión, pues si el
contribuyente no conoce el acto no le resulta oponible, es decir, no produce los efectos jurídicos correspondientes, por
lo que no puede tenerse como resuelto el recurso interpuesto.
ARTÍCULO 721. COMPETENCIA FUNCIONAL DE DISCUSIÓN. Corresponde al Jefe de la
Unidad de Recursos Tributarios, fallar los recursos de reconsideración contra los diversos
actos de determinación de impuestos y que imponen sanciones, y en general, los demás
recursos cuya competencia no esté adscrita a otro funcionario.
Corresponde a los funcionarios de esta unidad, previa autorización, comisión o reparto del jefe
de recursos tributarios, sustanciar los expedientes, admitir o rechazar los recursos, solicitar
pruebas, proyectar los fallos, realizar los estudios, dar concepto sobre los expedientes y en
Art. 721

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