Título V. De las obligaciones a plazo
| Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena - Cindy Lorena Chavarro Moreno |
| Páginas | 496-497 |
472
ARTÍCULO 1550. APLICACIÓN EXTENSIVA DE LA NORMA.
Las disposiciones del Título 4 del Libro 3 sobre las asignaciones
testamentarias condicionales o modales, se aplican a las convenciones
en lo que no pugne con lo dispuesto en los artículos precedentes.
CONCORDANCIAS:
• Código Civil: Arts. 1128 al 1137, 1147 al 1154.
TÍTULO V
DE LAS OBLIGACIONES A PLAZO
ARTÍCULO 1551. DEFINICIÓN. El plazo es la época que se fi ja para el
cumplimiento de la obligación; puede ser expreso o tácito. Es tácito, el
indispensable para cumplirlo.
No podrá el juez, sino en casos especiales que las leyes designe, señalar
plazo para el cumplimiento de una obligación; solo podrá interpretar
el concebido en términos vagos u oscuros, sobre cuya inteligencia y
aplicación discuerden las partes.
CONCORDANCIAS:
• Código Civil: Arts. 67, 70, 468, 961, 1138, 1152, 1289, 1333, 1362, 1434, 1587, 1608,
2225, 2226 y 2309.
• Código de Comercio: Art. 829.
ARTÍCULO 1552. PAGO ANTES DE CUMPLIRSE EL PLAZO. Lo que
se paga antes de cumplirse el plazo, no está sujeto a restitución. Esta
regla no se aplica a los plazos que tienen el valor de condiciones.
CONCORDANCIAS:
• Código Civil: Arts. 1139, 1542 y 2313.
ARTÍCULO 1553. EXIGIBILIDAD ANTES DEL PLAZO. El pago de la
obligación no puede exigirse antes de expirar el plazo, si no es:
1. Al deudor constituido en quiebra o que se halla en notoria insolvencia.
2. Al deudor cuyas cauciones, por hecho o culpa suya, se han extinguido
o han disminuido considerablemente de valor. Pero en este caso el
deudor podrá reclamar el benefi cio del plazo, renovando o mejorando
las cauciones.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• Código Civil: Arts. 63, 65, 1594, 1626, 1718, 1882, 2374, 2375, 2416, 2431 y 2451.
• Código de Comercio: Art. 873.
• *Ley 1116 de 27 de diciembre de 2006: Por la cual se establece el Régimen de Insolvencia
Empresarial en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones.
Art. 1550
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