Título V. Principio de oportunidad - Libro II. Técnicas de indagación e investigación de la prueba y sistema probatorio - Código de Procedimiento Penal. Ley 906 de 31 de agosto de 2004 - Código Penal y de Procedimiento Penal Concordado - Libros y Revistas - VLEX 849699927

Título V. Principio de oportunidad

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas648-663
TÍTULO V
PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
(Título corregido por el artículo 20 del Decreto 2770 de 31 de
ARTÍCULO 321. PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Y POLÍTICA
CRIMINAL. La aplicación del principio de oportunidad deberá hacerse
con sujeción a la política criminal del Estado.
CONCORDANCIAS:
ARTÍCULO 322. LEGALIDAD. La Fiscalía General de la Nación está
obligada a perseguir a los autores y partícipes en los hechos que revistan
las características de una conducta punible que llegue a su conocimiento,
excepto por la aplicación del principio de oportunidad, en los términos y
condiciones previstos en este código.
CONCORDANCIAS:
Código de Procedimiento Penal: Arts. 8, 27, 66, 84, 114, 154, 155, 237, 239, 240, 242,
243, 244, 245, 249, 273, 276, 297, 298, 302 y 327.
ARTÍCULO 323. APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD.
(Artículo modif‌i cado por el artículo 1 de la Ley 1312 de 9 de julio de
2009). La Fiscalía General de la Nación, en la investigación o en el juicio,
hasta antes de la audiencia de juzgamiento, podrá suspender, interrumpir
o renunciar a la persecución penal, en los casos que establece este
código para la aplicación del principio de oportunidad.
El principio de oportunidad es la facultad constitucional que le permite a
la Fiscalía General de la Nación, no obstante que existe fundamento para
adelantar la persecución penal, suspenderla, interrumpirla o renunciar a
ella, por razones de política criminal, según las causales taxativamente
def‌i nidas en la ley, con sujeción a la reglamentación expedida por el
Fiscal General de la Nación y sometido a control de legalidad ante el
Juez de Garantías.
Resolución Reglamentaria Fiscalía General de la Nación No. 4155 de 29 de diciembre
de 2016:
ARTÍCULO 1. OBJETO. Esta resolución tiene por objeto actualizar y unif‌i car la regulación
del trámite del principio de oportunidad y promover su aplicación de conformidad con la
Constitución, la ley y la jurisprudencia constitucional, en el marco de la función reglamentaria
conferida al Fiscal General de la Nación en esta materia.
Art. 321
Libro II - Técnicas de indagación e investigación de la prueba
y sistema probatorio 625
Las disposiciones del Capítulo I se tendrán en cuenta para interpretar las normas de los
demás capítulos de la presente resolución.
ARTÍCULO 2. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD. El principio de oportunidad es un
instrumento constitucional de la política criminal del Estado, cuya consagración y aplicación
solo es posible mediante la ponderación de los intereses del Estado, de la sociedad y de
los intervinientes en el proceso penal. La aplicación del principio de oportunidad debe estar
fundamentada en el desarrollo de los criterios de adecuación, necesidad y proporcionalidad
en sentido estricto, propios de la técnica de la ponderación. En su aplicación se presume
el respeto por el principio de justicia.
El test de proporcionalidad en la aplicación del principio de oportunidad en los casos
del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, atenderá las especiales
circunstancias y necesidades de los responsables, en virtud del principio del interés
superior del niño, de conformidad con lo previsto en la Convención de los Derechos del
Niño, aprobada mediante la Ley 12 de 1991, de su protección integral, y de la prevalencia
de sus derechos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución Política.
ARTÍCULO 3. CAUSALES. Son los supuestos de hecho con base en los cuales se aplica el
principio de oportunidad establecidos en el artículo 324 de la Ley 906 de 2004, modif‌i cada
por las Leyes 1312 de 2009 y 1474 de 2011.
Las causales de aplicación del principio de oportunidad son taxativas, autónomas e
independientes, razón por la cual no es posible deducir la existencia de nuevas causales
aduciendo la combinación entre ellas o entre estas y los parágrafos del artículo 324 de
De conformidad con la remisión normativa prevista en el artículo 144 de la Ley 1098
de 2006, las causales para la aplicación del principio de oportunidad en el Sistema de
Responsabilidad Penal para Adolescentes son las previstas en el artículo 324 de la Ley
906 de 2004, modif‌i cada por las Leyes 1312 de 2009 y 1474 de 2011.
ARTÍCULO 4. INMUNIDADES. La inmunidad es la consecuencia de la aplicación
del principio de oportunidad para quienes siendo autores o partícipes de una o más
conductas punibles, se comprometen a servir como testigos de cargo en contra de los
demás procesados.
La inmunidad será total, cuando la Fiscalía General de la Nación renuncia al ejercicio de
la acción penal respecto de todos los hechos que revistan las características de conducta
punible por los que se investiga al procesado, siempre que guarden relación con su
declaración como testigo.
La inmunidad será parcial, cuando la renuncia comprenda solo algunos de los hechos
que revistan las características de conducta punible por los que se le investiga y respecto
de los que declara.
PARÁGRAFO. Únicamente se concederán inmunidades totales cuando, efectuado el
ejercicio de ponderación de que trata el artículo 2 de la presente resolución, el benef‌i cio
obtenido por la justicia, la sociedad y las víctimas sea signif‌i cativamente superior al obtenido
por el procesado. Para tal f‌i n y de acuerdo con la naturaleza del asunto, la Fiscalía General
de la Nación podrá tener en cuenta la reparación integral de las víctimas o el reintegro del
incremento patrimonial obtenido con la comisión del ilícito.
ARTÍCULO 5. DISCRECIONALIDAD. Según el inciso primero del artículo 250 de la
Constitución y el artículo 323 de la Ley 906 de 2004, la aplicación del principio de oportunidad
es una facultad discrecional de la Fiscalía General de la Nación. En consecuencia, no es
obligatoria su observancia aun cuando se cumplan las condiciones para su adopción. Lo
anterior no obsta para que el procesado o su defensor puedan solicitar ante el f‌i scal del caso
estudiar la viabilidad de su aplicación, caso en el cual, dicha solicitud no tendrá carácter
vinculante frente a la decisión de aplicar el principio de oportunidad.
ARTÍCULO 6. OPORTUNIDAD PROCESAL. De conformidad con el inciso primero del
artículo 250 de la Constitución, se podrá aplicar el principio de oportunidad en cualquier
etapa del proceso. También procederá su aplicación en la etapa de indagación.
Art. 323

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