Título V. Tarifas - Libro tercero. Impuesto sobre las ventas - Estatuto Tributario Nacional - Estatuto Tributario Nacional 2020 - Libros y Revistas - VLEX 849517015

Título V. Tarifas

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Leonardo Varon Garcia - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas604-618
588 Estatuto Tributario Nacional 2020
b) Para el distribuidor mayorista: el precio o cial de lista en re nería adicionando el margen
de comercialización.
3. Para todos los demás derivados del petróleo diferentes a combustibles corresponderá al
precio de venta.
4. Cuando se trate de combustibles cuyo margen de comercialización e Ingreso al Productor
IP no es regulado por el Ministerio de Minas y Energía, la base gravable será el precio
de venta sin incluir transporte por poliducto.
El impuesto generado dará derecho a impuestos descontables en los términos del artículo
485, 486, 488 y demás normas concordantes.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 005746 DE 5 DE MARZO DE 2019. DIAN. Base gravable en las importaciones de biodiesel.
OFICIO 023024 DE 27 DE AGOSTO DE 2018. DIAN. Tratamiento tributario del combustible turbo de aviación de la clase
Jet A1 (Jet fuel).
TÍTULO V
TARIFAS
ARTÍCULO 468. TARIFA GENERAL DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. (Artículo
modi cado por el artículo 184 de la Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016). La tarifa
general del impuesto sobre las ventas es del diecinueve por ciento (19%) salvo las excepciones
contempladas en este título.
A partir del año gravable 2017, del recaudo del impuesto sobre las ventas un (1) punto se
destinará así:
a) 0.5 puntos se destinarán a la nanciación del aseguramiento en el marco del Sistema
General de Seguridad Social en Salud;
b) 0.5 puntos se destinarán a la nanciación de la educación. El cuarenta por ciento (40%)
de este recaudo se destinará a la nanciación de la Educación Superior Pública.
PARÁGRAFO 1. (Parágrafo 1 derogado por el inciso 1 del artículo 160 de la Ley 2010
de 27 de diciembre de 2019).
Inciso 1 del artículo 468 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-571 de 27 de noviembre
de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alberto Rojas Ríos.
CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 446, 469, 471, 474, 476 y 485.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 020075 DE 13 DE AGOSTO DE 2019. DIAN. Tratamiento tributario de los servicios de mantenimiento de
pisos en construcciones nuevas dejándolos listos para su uso.
OFICIO 900441 DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2018. DIAN. Tratamiento tributario del servicio de administración de cupo
de crédito concedido a través de una plataforma web.
ARTÍCULO 468-1. BIENES GRAVADOS CON LA TARIFA DEL CINCO POR CIENTO (5%).
(Artículo modi cado por el artículo 185 de la Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016). Los
siguientes bienes están gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%):
Art. 468

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