Título V. Tarifas - Libro tercero. Impuesto sobre las ventas - Estatuto tributario nacional - Estatuto tributario nacional - Libros y Revistas - VLEX 875554642

Título V. Tarifas

AutorJorge E. Chavarro Codena, Leonardo Varon García, Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas649-664
649
Libro Tercero: Impuesto Sobre las Ventas

de comercialización.
3. Para todos los demás derivados del petróleo diferentes a combustibles corresponderá al
precio de venta.
4. Cuando se trate de combustibles cuyo margen de comercialización e Ingreso al Productor
IP no es regulado por el Ministerio de Minas y Energía, la base gravable será el precio
de venta sin incluir transporte por poliducto.
El impuesto generado dará derecho a impuestos descontables en los términos del artículo
485, 486, 488 y demás normas concordantes.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 005746 DE 5 DE MARZO DE 2019. DIAN. Base gravable en las importaciones de biodiesel.
OFICIO 023024 DE 27 DE AGOSTO DE 2018. DIAN. Tratamiento tributario del combustible turbo de aviación de la clase
Jet A1 (Jet fuel).
TÍTULO V
TARIFAS
ARTÍCULO 468. TARIFA GENERAL DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. (Artículo
   Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016). La tarifa
general del impuesto sobre las ventas es del diecinueve por ciento (19%) salvo las excepciones
contempladas en este título.
    
destinará así:
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General de Seguridad Social en Salud;
 
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PARÁGRAFO 1. (Parágrafo 1 derogado por el inciso 1 del artículo 160 de la Ley 2010
Inciso 1 del artículo 468 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-571 de 27 de noviembre
de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alberto Rojas Ríos.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 446, 469, 471, 474, 476 y 485.
*Decreto-Ley 573 de 15 de abril de 2020: Por el cual se establecen medidas de carácter tributario en relación con el
Fondo Agropecuario de Garantías, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el
*Decreto-Ley 551 de 15 de abril de 2020: Por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias en el marco del Estado
de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
*Decreto-Ley 540 del de 13 de abril de 2020: Art. 2.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 020075 DE 13 DE AGOSTO DE 2019. DIAN. Tratamiento tributario de los servicios de mantenimiento de
pisos en construcciones nuevas dejándolos listos para su uso.
OFICIO 900441 DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2018. DIAN. Tratamiento tributario del servicio de administración de cupo
de crédito concedido a través de una plataforma web.
Art. 468
650 Estatuto Tributario Nacional 2021
ARTÍCULO 468-1. BIENES GRAVADOS CON LA TARIFA DEL CINCO POR CIENTO
(5%). Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016).
Los siguientes bienes están gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%):
09.01 Café, incluso tostado o descafeinado, cáscara y cascarilla de café, sucedáneos del
café que contengan café en cualquier proporción, excepto el de la subpartida 09.01.11
10.01 Trigo y morcajo (tranquillón), excepto el utilizado para la siembra.
10.02.90.00.00 Centeno.
10.04.90.00.00 Avena.
10.05.90 Maíz para uso industrial.
10.06 Arroz para uso industrial.
10.07.90.00.00 Sorgo de grano.
10.08 Alforfón, mijo y alpiste, los demás cereales.
11.01.00.00.00 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)
11.02 Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón)
11.04.12.00.00 Granos aplastados o en copos de avena
12.01.90.00.00 Habas de soya.
12.07.10.90.00 Nuez y almendra de palma.
12.07.29.00.00 Semillas de algodón.
12.07.99.99.00 Fruto de palma de aceite
12.08 Harina de semillas o de frutos oleaginosos, excepto la harina de mostaza.
15.07.10.00.00 Aceite en bruto de soya
15.11.10.00.00 Aceite en bruto de palma
15.12.11.10.00 Aceite en bruto de girasol
15.12.21.00.00 Aceite en bruto de algodón
15.13.21.10.00 Aceite en bruto de almendra de palma
15.14.11.00.00 Aceite en bruto de colza
15.15.21.00.00 Aceite en bruto de maíz
16.01 Únicamente el salchichón y la butifarra
16.02 Únicamente la mortadela
17.01 Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido, excepto
la de la subpartida 17.01.13.00.00
17.03 
18.06.32.00.90 Chocolate de mesa.
19.02.11.00.00 Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma que contengan huevo.
19.02.19.00.00 Las demás pastas alimenticias sin cocer, rellenar, ni preparar de otra forma.
19.05 Únicamente los productos de panadería a base de sagú, yuca y achira.
21.01.11 .00 Extractos, esencias y concentrados de café.
21.06.90.61.00 Preparaciones edulcorantes a base de estevia y otros de origen natural.
21.06.90.69.00 
23.01 Harina, polvo y pellets, de carne, despojos, pescados o de crustáceos, moluscos o
demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana, chicharrones.
Art. 468-1

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