Título VI. La actuación - Libro I. Disposiciones generales - Código de Procedimiento Penal. Ley 906 de 31 de agosto de 2004 - Código Penal y de Procedimiento Penal Concordado - Libros y Revistas - VLEX 849699922

Título VI. La actuación

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas526-556
sancionará con multa de diez (10) hasta cien (100) salarios mínimos
legales mensuales vigentes.
9. A la parte e interviniente que solicite de nición de competencia, o
cambio de radicación sin fundamento en razones serias y soporte
probatorio, lo sancionará con multa de uno (1) hasta diez (10) salarios
mínimos legales mensuales vigentes.
10. A quienes sobrepasen las cintas o elementos usados para el
aislamiento del lugar de los hechos, lo sancionará con multa de uno
(1) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes
o arresto por (5) cinco días según la gravedad y modalidad de la
conducta.
PARÁGRAFO. En los casos anteriores, si la medida correccional fuere de
multa o arresto, su aplicación deberá estar precedida de la oportunidad
para que el presunto infractor exprese las razones de su oposición, si las
hubiere. Si el funcionario impone la sanción, el infractor podrá solicitar
la reconsideración de la medida que, de mantenerse, dará origen a la
ejecución inmediata de la sanción, sin que contra ella proceda recurso
alguno.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
Código de Procedimiento Penal: Art. 10, Arts. 46 y ss. Arts. 139 y 141.
*Ley 600 de 24 de julio de 2000: Art. 144.
*Ley 270 de 7 de marzo de 1996: Art. 60A.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
EXPEDIENTE 41912 DE 6 DE AGOSTO DE 2013. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M.
P. DR. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO. De la de nición de competencia.
TÍTULO VI
LA ACTUACIÓN
CAPÍTULO I
ORALIDAD EN LOS PROCEDIMIENTOS
ARTÍCULO 144. IDIOMA. El idioma o cial en la actuación será el
castellano.
El imputado, el acusado o la víctima serán asistidos por un traductor
debidamente acreditado o reconocido por el juez en caso de no poder
entender o expresarse en el idioma o cial; o por un intérprete en
Art. 144
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caso de no poder percibir el idioma por los órganos de los sentidos o
hacerse entender oralmente. Lo anterior no obsta para que pueda estar
acompañado por uno designado por él.
CONCORDANCIAS:
Código de Procedimiento Penal: Arts. 8, 11, 234, 401 y 529.
ARTÍCULO 145. ORALIDAD EN LA ACTUACIÓN. Todos los
procedimientos de la actuación, tanto preprocesales como procesales,
serán orales.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
Código de Procedimiento Penal: Arts. 9, 10, 147, 161, 163 y 529.
*Ley 270 de 7 de marzo de 1996: Arts. 4 y 209B.
ARTÍCULO 146. REGISTRO DE LA ACTUACIÓN. Se dispondrá el
empleo de los medios técnicos idóneos para el registro y reproducción
dedignos de lo actuado, de conformidad con las siguientes reglas, y se
prohíben las reproducciones escritas, salvo los actos y providencias que
este código expresamente autorice:
1. En las actuaciones de la Fiscalía General de la Nación o de la Policía
Judicial que requieran declaración juramentada, conservación de la
escena de hechos delictivos, registro y allanamiento, interceptación
de comunicaciones o cualquier otro acto investigativo que pueda
ser necesario en los procedimientos formales, será registrado y
reproducido mediante cualquier medio técnico que garantice su
delidad, genuinidad u originalidad.
2. En las audiencias ante el juez que ejerce la función de control de
garantías se utilizará el medio técnico que garantice la delidad,
genuinidad u originalidad de su registro y su eventual reproducción
escrita para efecto de los recursos. Al nalizar la diligencia se
elaborará un acta en la que conste únicamente la fecha, lugar,
nombre de los intervinientes, la duración de la misma y la decisión
adoptada.
3. En las audiencias ante el juez de conocimiento, además de lo
anterior, deberá realizarse una reproducción de seguridad con el
medio técnico más idóneo posible, la cual solo se incorporará a la
actuación para el trámite de los recursos consagrados en este código.
Art. 146

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