Título VI. Bienes exentos - Libro tercero. Impuesto sobre las ventas - Estatuto Tributario Nacional - Estatuto Tributario Nacional 2020 - Libros y Revistas - VLEX 849517016

Título VI. Bienes exentos

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Leonardo Varon Garcia - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas618-629
602 Estatuto Tributario Nacional 2020
correspondiente país. Los seguros de casco, accidentes y responsabilidad a terceros, de
naves o aeronaves destinadas al transporte internacional de mercancías y aquellos que se
contraten por el Fondo de Solidaridad y Garantía creado por la *Ley 100 de 1993 tomados en
el país o en el exterior, no estarán gravados con el impuesto sobre las ventas.
*Nota de Interpretación: Para mayor información y mejor comprensión de la remisión hecha a la Ley 100 de 23 de diciembre
de 1993, le sugerimos remitirse a la publicación de nuestro Grupo Editorial Nueva Legislación “Sistema de Seguridad Social
Integral”.
CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 420, 433, 447, 461, 468, 469 y 473.
TÍTULO VI
BIENES EXENTOS
ARTÍCULO 477. BIENES QUE SE ENCUENTRAN EXENTOS DEL IMPUESTO. (Artículo
modi cado por el artículo 188 de la Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016). Están exentos
del impuesto sobre las ventas, con derecho a compensación y devolución, los siguientes
bienes:
01.02 Animales vivos de la especie bovina, excepto los de lidia.
01.05.11.00.00 Pollitos de un día de nacidos.
02.01 Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada.
02.02 Carne de animales de la especie bovina, congelada.
02.03 Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada.
02.04 Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada.
02.06 Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina,
caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados.
02.07 Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o
congelados.
02.08.10.00.00 Carnes y despojos comestibles de conejo o liebre, frescos, refrigerados o congelados.
02.08.90.00.00 Únicamente carnes y despojos comestibles frescos, refrigerados o congelados de
cuyes.
03.02 Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la
partida 03.04.
03.03 Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.
Excepto los atunes de las partidas 03.03.41.00.00, 03.03.42.00.00 y 03.03.45.00.00.
03.04 Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados.
03.06 Únicamente camarones de cultivo.
04.01 Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante.
04.02 Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante.
04.06.10.00.00 Queso fresco (sin madurar), incluido el lactosuero, y requesón
04.07.11.00.00 Huevos de gallina de la especie Gallusdomesticus, fecundados para incubación.
04.07.19.00.00 Huevos fecundados para incubación de las demás aves
04.07.21.90.00 Huevos frescos de gallina
04.07.29.90.00 Huevos frescos de las demás aves
Art. 477

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