Título VI. De la disolución del matrimonio - Libro primero. De las personas - Código Civil - Código Civil concordado - Libros y Revistas - VLEX 849687817

Título VI. De la disolución del matrimonio

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas80-82
56
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 10829 DE 25 DE JULIO DE 2017. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M.
P. DR. LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA. Derecho a las medidas indemnizatorias
en el proceso de divorcio.
EXPEDIENTE 10662 DE 4 DE AGOSTO DE 2016. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M.
P. DR. ARIEL SALAZAR RAMÍREZ. Nulidad del matrimonio: imposibilidad de atribuir una
carga alimentaria a uno de los contrayentes en favor del otro.
ARTÍCULO 149. EFECTOS DE LA NULIDAD RESPECTO DE LOS
HIJOS. Los hijos procreados en una matrimonio que se declara nulo,
son legítimos, quedan bajo la potestad del padre y serán alimentados
y educados a expensas de él y de la madre, a cuyo efecto contribuirán
con la porción determinada de sus bienes que designe el juez; {pero si
el matrimonio se anuló por culpa de uno de los cónyuges, serán de
cargo de este los gastos de alimentos y educación de los hijos, si
tuviere medios para ello, y de no, serán del que los tenga}.
Aparte entre corchetes del artículo 149 declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-727 de 25 de noviembre de 2015, Magistrada Ponente Dra. Myriam
Ávila Roldán.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• Código Civil: Arts. 205, 213, 253, 257, 258 y 288.
*Ley 30 de 25 de febrero de 1988: Art. 35.
ARTÍCULO 150. DONACIONES DE BUENA FE EN LA NULIDAD
DEL MATRIMONIO. Las donaciones y promesas que, por causa de
matrimonio, se hayan hecho por el otro cónyuge que casó de buena
fe, subsistirán, no obstante la declaración de la nulidad del matrimonio.
CONCORDANCIAS:
• Código Civil: Arts. 112, 164 y 1846.
ARTÍCULO 151. (Artículo derogado a partir del 1 de enero de 2014,
por el literal c) del artículo 626 del Código General del Proceso).
TÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO
ARTÍCULO 152. CAUSALES Y EFECTOS DE LA DISOLUCIÓN DEL
MATRIMONIO. (Artículo modi cado por el artículo 5 de la Ley 25 de 17
de diciembre de 1992). El matrimonio civil se disuelve por la muerte real
o presunta de uno de los cónyuges o por divorcio judicialmente decretado.
Los efectos civiles de todo matrimonio religioso cesarán por divorcio
decretado por el juez de familia o promiscuo de familia.
Art. 149

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