Título VI. De la preclusión - Libro II. Técnicas de indagación e investigación de la prueba y sistema probatorio - Código de Procedimiento Penal. Ley 906 de 31 de agosto de 2004 - Código Penal y de Procedimiento Penal Concordado - Libros y Revistas - VLEX 849699928

Título VI. De la preclusión

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas663-667
Libro II - Técnicas de indagación e investigación de la prueba
y sistema probatorio 639
Estado en la persecución del hecho, evento en el cual las consecuencias
de la aplicación del principio se extenderán a los demás autores o
partícipes en la conducta punible, a menos que la ley exija la reparación
integral a las víctimas.
CONCORDANCIAS:
Código de Procedimiento Penal: Arts. 317, 324, 327 y 330.
ARTÍCULO 330. REGLAMENTACIÓN. El Fiscal General de la Nación
deberá expedir un reglamento, en el que se determine de manera general
el procedimiento interno de la entidad para asegurar que la aplicación
del principio de oportunidad cumpla con sus nalidades y se ajuste a la
Constitución y la ley.
El reglamento expedido por la Fiscalía General de la Nación deberá
desarrollar el plan de política criminal del Estado.
Artículo 330 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-979
de 26 de septiembre de 2005, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
*Resolución Reglamentaria Fiscalía General de la Nación No. 4155 de 29 de diciembre
de 2016: Por medio de la cual se reglamenta la aplicación del principio de oportunidad y
se deroga la Resolución número 2370 de 2016.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
SENTENCIA T-907 DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2012. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR.
JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB. La reglamentación del principio de oportunidad.
TÍTULO VI
DE LA PRECLUSIÓN
(Título corregido por el artículo 22 del Decreto 2770 de 31 de
agosto de 2004)
ARTÍCULO 331. PRECLUSIÓN. En cualquier momento, {a partir de la
formulación de la imputación} el scal solicitará al juez de conocimiento
la preclusión, si no existiere mérito para acusar.
Aparte subrayado del artículo 331 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-118 de 13 de febrero de 2008, Magistrado Ponente Dr. Marco
Gerardo Monroy Cabra.
Aparte entre corchetes del artículo 331 declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-591 de 9 de junio de 2005, Magistrada Ponente Dr. Clara Inés Vargas
Hernández.
Art. 331

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