Título VI. Régimen probatorio - Libro quinto. Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales - Estatuto tributario nacional - Estatuto tributario nacional - Libros y Revistas - VLEX 875554683

Título VI. Régimen probatorio

AutorJorge E. Chavarro Codena, Leonardo Varon García, Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas951-988
951
Libro Quinto: Procedimiento Tributario, Sanciones y Estructura
ARTÍCULO 741. RECURSOS EQUIVOCADOS. Si el contribuyente hubiere interpuesto un
determinado recurso sin cumplir los requisitos legales para su procedencia, pero se encuentran
cumplidos los correspondientes a otro, el funcionario ante quien se haya interpuesto, resolverá
este último si es competente, o lo enviará a quien deba fallarlo.
CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Art. 720.
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: Art. 7.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 008895 DE 10 DE FEBRERO DE 2011. DIAN. 
TÍTULO VI
RÉGIMEN PROBATORIO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 742. LAS DECISIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DEBEN FUNDARSE
EN LOS HECHOS PROBADOS. La determinación de tributos y la imposición de sanciones
deben fundarse en los hechos que aparezcan demostrados en el respectivo expediente, por
los medios de prueba señalados en las leyes tributarias o en el Código de Procedimiento
Civil, en cuanto éstos sean compatibles con aquellos.
{(Inciso 2 adicionado por el artículo 89 de la Ley 788 de 27 de diciembre de 2002).
Las pruebas obtenidas y allegadas en cumplimiento de acuerdos interinstitucionales
recíprocos de intercambio de información con agencias de gobiernos extranjeros, en
materia tributaria y aduanera, serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana
crítica con el cumplimiento de los requisitos y condiciones que se establezcan en los
respectivos acuerdos}.
Inciso 2 del artículo 742 declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-896 de 7 de octubre
de 2003, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araujo Rentería.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 687 y 745.
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: Arts. 211 y ss.
• *Decreto-Ley 2245 de 28 de junio de 2011: Arts. 24 y 25.
• *Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016: Art. 1.6.1.17.3.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 100202208-0432 DE 12 DE JUNIO DE 2020. DIAN. Validez de las copias de las facturas de talonario o de

CONCEPTO 032083 DE 3 DE NOVIEMBRE DE 2018. DIAN. La ley autoriza a los comerciantes a conservar sus documentos
por cualquier medio técnico, siempre que se garantice su reproducción exacta.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 23141 DE 27 DE AGOSTO DE 2020. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. STELLA JEANNETTE CARVAJAL
BASTO
no exhiba sus libros, comprobantes y demás documentos contables, no podrá invocarlos posteriormente como prueba a
su favor, y tal hecho se tendrá como indicio en contra.
EXPEDIENTE 23111 DE 22 DE MAYO DE 2019. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. STELLA JEANNETTE CARVAJAL
BASTO. El mérito de los medios de prueba en las actuaciones tributarias depende de que formen parte de la declaración,

Art. 742
952 Estatuto Tributario Nacional 2021
ARTÍCULO 743. IDONEIDAD DE LOS MEDIOS DE PRUEBA. La idoneidad de los medios
de prueba depende, en primer término, de las exigencias que para establecer determinados
hechos preceptúen las leyes tributarias o las leyes que regulan el hecho por demostrarse y a
falta de unas y otras, de su mayor o menor conexión con el hecho que trata de probarse y del
valor de convencimiento que pueda atribuírseles de acuerdo con las reglas de la sana crítica.
Decreto Reglamentario 825 de 3 de mayo de 1978:
ARTÍCULO 21. Para poder ser apreciadas por el funcionario, las pruebas deberán solicitarse, practicarse y, allegarse al
proceso, regular y oportunamente. Cuando las disposiciones legales lo exijan, los requisitos y pruebas deberán cumplirse
o presentarse junto con la declaración o sus adiciones. A falta de tal exigencia, podrán allegarse con la respuesta a los

aplicar pruebas en cualquier etapa del proceso.
CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 687, 745, 747, 750, 752, 754, 772 y 785.
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: Arts. 211 y ss.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 100202208-0432 DE 12 DE JUNIO DE 2020. DIAN. Validez de las copias de las facturas de talonario o de

CONCEPTO 032083 DE 3 DE NOVIEMBRE DE 2018. DIAN. La ley autoriza a los comerciantes a conservar sus documentos
por cualquier medio técnico, siempre que se garantice su reproducción exacta.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 23141 DE 27 DE AGOSTO DE 2020. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. STELLA JEANNETTE CARVAJAL
BASTO
no exhiba sus libros, comprobantes y demás documentos contables, no podrá invocarlos posteriormente como prueba a
su favor, y tal hecho se tendrá como indicio en contra.
EXPEDIENTE 23111 DE 22 DE MAYO DE 2019. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. STELLA JEANNETTE CARVAJAL
BASTO. El mérito de los medios de prueba en las actuaciones tributarias depende de que formen parte de la declaración,

ARTÍCULO 744. OPORTUNIDAD PARA ALLEGAR PRUEBAS AL EXPEDIENTE. Para
estimar el mérito de las pruebas, éstas deben obrar en el expediente, por alguna de las
siguientes circunstancias:
1. Formar parte de la declaración;
    
cumplimiento del deber de información conforme a las normas legales.
            
ampliación;
 
 
6. (Numeral 6 adicionado por el artículo 51 de la Ley 6 de 30 de junio de 1992). Haber
sido obtenidas y allegadas en desarrollo de un convenio internacional de intercambio de

7. (Numeral 7 adicionado por el artículo 51 de la Ley 6 de 30 de junio de 1992). Haber
sido enviadas por Gobierno o entidad extranjera a solicitud de la administración colombiana

Art. 743
953
Libro Quinto: Procedimiento Tributario, Sanciones y Estructura
8. (Numeral 8 adicionado por el artículo 44 de la Ley 633 de 29 de diciembre de 2000).
Haber sido obtenidas y allegadas en cumplimiento de acuerdos interinstitucionales

orden nacional {o con agencias de gobiernos extranjeros}.
9. (Numeral 9 adicionado por el artículo 44 de la Ley 633 de 29 de diciembre de 2000).
Haber sido practicadas por autoridades extranjeras a solicitud de la Administración
Tributaria, o haber sido practicadas directamente por funcionarios de la Administración
Tributaria debidamente comisionados de acuerdo a la ley.
Aparte entre corchetes del numeral 8 del artículo 744 declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante
Sentencia C-622 de 29 de junio de 2004, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra.
Decreto Reglamentario 825 de 3 de mayo de 1978:
ARTÍCULO 21. Para poder ser apreciadas por el funcionario, las pruebas deberán solicitarse, practicarse y, allegarse al
proceso, regular y oportunamente. Cuando las disposiciones legales lo exijan, los requisitos y pruebas deberán cumplirse
o presentarse junto con la declaración o sus adiciones. A falta de tal exigencia, podrán allegarse con la respuesta a los

aplicar pruebas en cualquier etapa del proceso.
CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 574, 631, 632, 707, 708, 720, 721 y 751.
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: Arts. 211 y ss.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 020756 DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 2019. DIAN. Las pruebas aportadas con el escrito extemporáneo o sin el
cumplimiento de los requisitos exigidos para ello, no pueden ser estimadas al momento de tomar la decisión administrativa.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 23111 DE 22 DE MAYO DE 2019. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. STELLA JEANNETTE CARVAJAL
BASTO. El mérito de los medios de prueba en las actuaciones tributarias depende de que formen parte de la declaración,

EXPEDIENTE 22933 DE 2 DE MAYO DE 2019. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. STELLA JEANNETTE CARVAJAL
BASTO. El ejercicio del derecho de contradicción del contribuyente se concreta con la solicitud de práctica de pruebas,
no solo en la contestación al requerimiento especial, sino también con la interposición del recurso de reconsideración,
dependiendo de que la solicitud fuera considerada por la Administración como conducente.
ARTÍCULO 745. LAS DUDAS PROVENIENTES DE VACÍOS PROBATORIOS SE
RESUELVEN A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE. Las dudas provenientes de vacíos
probatorios existentes en el momento de practicar las liquidaciones o de fallar los recursos,
deben resolverse, si no hay modo de eliminarlas, a favor del contribuyente, cuando éste no
se encuentre obligado a probar determinados hechos de acuerdo con las normas del capítulo
III de este título.
CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 702, 721, 742 y 743.
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: Arts. 211 y ss.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 021182 DE 19 DE JUNIO DE 2012. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. Procedimiento
tributario probatorio.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 23097 DE 14 DE MARZO DE 2019. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. STELLA JEANNETTE CARVAJAL
BASTO
gravados por concepto de dividendos.
EXPEDIENTE 20981 DE 19 DE JULIO DE 2017. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. JORGE OCTAVIO RAMÍREZ
RAMÍREZ. Las dudas provenientes de vacíos probatorios solo pueden resolverse a favor del contribuyente siempre y
cuando no se encuentre obligado a probar determinados hechos.
Art. 745

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR