Título VII BIS. De la protección de la información y de los datos - Libro II. Parte especial de los delitos en particular - Código Penal. Ley 599 de 24 de julio de 2000 - Código Penal y de Procedimiento Penal Concordado - Libros y Revistas - VLEX 849699902

Título VII BIS. De la protección de la información y de los datos

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas247-251
Libro II - Parte especial de los delitos en particular 223
TÍTULO VII BIS
DE LA PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN Y DE LOS DATOS
(Título VII BIS adicionado por el artículo 1 de la Ley 1273 de 5 de
enero de 2009)
CAPÍTULO I
DE LOS ATENTADOS CONTRA LA CONFIDENCIALIDAD, LA
INTEGRIDAD Y LA DISPONIBILIDAD DE LOS DATOS Y DE LOS
SISTEMAS INFORMÁTICOS
ARTÍCULO 269A. ACCESO ABUSIVO A UN SISTEMA INFORMÁTICO.
El que, sin autorización o por fuera de lo acordado, acceda en todo o
en parte a un sistema informático protegido o no con una medida de
seguridad, o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de
quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, incurrirá en pena de prisión
de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100
a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
*Ley 1928 de 24 de julio de 2018: Por medio de la cual se aprueba el “Convenio sobre
la Ciberdelincuencia”, adoptado el 23 de noviembre de 2001, en Budapest.
ARTÍCULO 269B. OBSTACULIZACIÓN ILEGÍTIMA DE SISTEMA
INFORMÁTICO O RED DE TELECOMUNICACIÓN. El que, sin estar
facultado para ello, impida u obstaculice el funcionamiento o el acceso
normal a un sistema informático, a los datos informáticos allí contenidos,
o a una red de telecomunicaciones, incurrirá en pena de prisión de
cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100
a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la
conducta no constituya delito sancionado con una pena mayor.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
*Ley 1928 de 24 de julio de 2018: Por medio de la cual se aprueba el “Convenio sobre
la Ciberdelincuencia”, adoptado el 23 de noviembre de 2001, en Budapest.
ARTÍCULO 269C. INTERCEPTACIÓN DE DATOS INFORMÁTICOS.
El que, sin orden judicial previa intercepte datos informáticos en su
origen, destino o en el interior de un sistema informático, o las emisiones
electromagnéticas provenientes de un sistema informático que los
transporte incurrirá en pena de prisión de treinta y seis (36) a setenta y
dos (72) meses.
Art. 269A

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