Título VII. Delitos contra el patrimonio económico - Libro II. Parte especial de los delitos en particular - Código Penal. Ley 599 de 24 de julio de 2000 - Código Penal y de Procedimiento Penal Concordado - Libros y Revistas - VLEX 849699900

Título VII. Delitos contra el patrimonio económico

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas223-246
Libro II - Parte especial de los delitos en particular 199
CAPÍTULO VI
DE LA SUPRESIÓN, ALTERACIÓN O SUPOSICIÓN DEL ESTADO
CIVIL
ARTÍCULO 238. SUPRESIÓN, ALTERACIÓN O SUPOSICIÓN DEL
ESTADO CIVIL. (A partir del 1 de enero de 2005, la pena prevista en
el presente artículo fue aumentada por disposición del artículo 14
de la Ley 890 de 7 de julio de 2004). El que suprima o altere el estado
civil de una persona, o haga inscribir en el registro civil a una persona
que no es su hijo o que no existe, incurrirá en prisión de dieciséis (16)
a noventa (90) meses.
NOTA DE VIGENCIA: La pena prevista para el presente artículo antes de la modi cación
introducida por la Ley 890 de 7 de julio de 2004, era la siguiente:
Prisión de uno (1) a cinco (5) años.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
*Decreto-Ley 1260 de 27 de julio de 1970: Arts. 1 y 2.
TÍTULO VII
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO ECONÓMICO
CAPÍTULO I
DEL HURTO
ARTÍCULO 239. HURTO. (A partir del 1 de enero de 2005, la pena
prevista en el presente artículo fue aumentada por disposición del
artículo 14 de la Ley 890 de 7 de julio de 2004). El que se apodere de
una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o
para otro, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108)
meses.
La pena será de prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses
cuando la cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
NOTA DE VIGENCIA: Las penas previstas para el presente artículo antes de la modi cación
introducida por la Ley 890 de 7 de julio de 2004, eran las siguientes:
Prisión de dos (2) a seis (6) años.
La pena será de prisión de uno (1) a dos (2) años cuando la cuantía no exceda de diez (10)
salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Art. 239
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
• Código Penal: Arts. 241 y 242.
• Código Civil: Art.655.
*Ley 16 de 30 de diciembre de 1972: Art. 21.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
EXPEDIENTE 46032 DE 12 DE OCTUBRE DE 2016. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
M. P. DR. JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA. Término a tener en cuenta para efectos
de la Prescripción en el delito de Hurto agravado.
EXPEDIENTE 40830 DE 22 DE MAYO DE 2013. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P.
DR. GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ. El objeto sobre el que recae la conducta
de hurto debe ser de origen lícito.
ARTÍCULO 240. HURTO CALIFICADO. (Artículo modi cado por el
prisión de seis (6) a catorce (14) años, si el hurto se cometiere:
1. Con violencia sobre las cosas.
2. Colocando a la víctima en condiciones de indefensión o inferioridad
o aprovechándose de tales condiciones.
3. Mediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa o
clandestina en lugar habitado o en sus dependencias inmediatas,
aunque allí no se encuentren sus moradores.
4. Con escalonamiento, o con llave sustraída o falsa, ganzúa o cualquier
otro instrumento similar, o violando o superando seguridades
electrónicas u otras semejantes.
La pena será de prisión de ocho (8) a dieciséis (16) años cuando se
cometiere con violencia sobre las personas.
Las mismas penas se aplicarán cuando la violencia tenga lugar
inmediatamente después del apoderamiento de la cosa y haya sido
empleada por el autor o partícipe con el n de asegurar su producto o
la impunidad.
La pena será de siete (7) a quince (15) años de prisión cuando el hurto
se cometiere sobre medio motorizado, o sus partes esenciales, o sobre
mercancía o combustible que se lleve en ellos. Si la conducta fuere
realizada por el encargado de la custodia material de estos bienes, la
pena se incrementará de la sexta parte a la mitad.
La pena será de cinco (5) a doce (12) años de prisión cuando el hurto
se cometiere sobre elementos destinados a comunicaciones telefónicas,
telegrá cas, informáticas, telemáticas y satelitales, o a la generación,
Art. 240

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR