Título VII. Extinción de la obligación tributaria - Libro quinto. Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales - Estatuto tributario nacional - Estatuto tributario nacional - Libros y Revistas - VLEX 875554686

Título VII. Extinción de la obligación tributaria

AutorJorge E. Chavarro Codena, Leonardo Varon García, Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas989-1037
989
Libro Quinto: Procedimiento Tributario, Sanciones y Estructura
TÍTULO VII
EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
CAPÍTULO I
RESPONSABILIDAD POR EL PAGO DEL IMPUESTO
ARTÍCULO 792. SUJETOS PASIVOS. Son contribuyentes o responsables directos del pago
del tributo los sujetos respecto de quienes se realiza el hecho generador de la obligación
tributaria sustancial.
CONCORDANCIAS:
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 029577 DE 27 DE AGOSTO DE 2018. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. Procedimiento

CONCEPTO 006566 DE 2 DE MARZO DE 2018. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. Las liquidaciones
  
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JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 8034 DE 7 DE JUNIO DE 2017. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. LUIS ARMANDO TOLOSA
VILLABONA. Responsabilidad solidaria de los copropietarios en el pago del impuesto predial.
EXPEDIENTE 14626 DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2005. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. MARÍA INÉS ORTIZ
BARBOSA. Pago de impuestos nacionales; debe efectuarse por los sujetos respecto de quienes se realice el hecho
generador de la obligación tributaria.
ARTÍCULO 793. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. 
   Ley 633 de 29 de diciembre de 2000
    Responden con el contribuyente
por el pago del tributo:
a) Los herederos y los legatarios, por las obligaciones del causante y de la sucesión ilíquida,
 
de inventario;
b) 
de la Ley 633 de 29 de diciembre de 2000
Estatuto). Los socios de sociedades disueltas hasta concurrencia del valor recibido en
la liquidación social, sin perjuicio de lo previsto en el artículo siguiente.
c) La sociedad absorbente respecto de las obligaciones tributarias incluidas en el aporte de
la absorbida;
d) Las sociedades subordinadas, solidariamente entre sí y con su matriz domiciliada en el
exterior que no tenga sucursal en el país, por las obligaciones de ésta;
e) Los titulares del respectivo patrimonio asociados o copartícipes, solidariamente entre sí,
por las obligaciones de los entes colectivos sin personalidad jurídica.
f) (Literal adicionado por el artículo 82 de la Ley 6 de 30 de junio de 1992). Los terceros
que se comprometan a cancelar obligaciones del deudor.
g) (Literal g) adicionado por el artículo 72 de la Ley 2010 de 27 de diciembre de 2019).
Las personas o entidades que hayan sido parte en negocios con propósitos de evasión
Art. 793
990 Estatuto Tributario Nacional 2021
o de abuso, por los impuestos, intereses y sanciones dejados de recaudar por parte de
la Administración Tributaria.
h) (Literal h) adicionado por el artículo 72 de la Ley 2010 de 27 de diciembre de
2019). Quienes custodien, administren o de cualquier manera gestionen activos en
fondos o vehículos utilizados por sus partícipes con propósitos de evasión o abuso, con
conocimiento de operación u operaciones constitutivas de abuso en materia tributaria.
PARÁGRAFO 1. (Parágrafo 1 adicionado por el artículo 72 de la Ley 2010 de 27 de
diciembre de 2019). En todos los casos de solidaridad previstos en este Estatuto, la
      
ejerzan su derecho de defensa.
PARÁGRAFO 2. (Parágrafo 2 adicionado por el artículo 72 de la Ley 2010 de 27 de
diciembre de 2019). Los auxiliares de la justicia que actúan como liquidadores o interventores
en la liquidación judicial de procesos concursales, de intervención por captación ilegal y en
los casos en que de acuerdo con la ley deban ser designados por la Superintendencia de
Sociedades, solo responden de manera subsidiaria por el incumplimiento de las obligaciones
formales que se deriven de las obligaciones sustanciales que se originen con posterioridad
a su posesión.
Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016:
ARTÍCULO 1.2.4.7.5. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL AGENTE RETENEDOR DEL FONDO
DE CAPITAL PRIVADO O INVERSIÓN COLECTIVA. (Artículo sustituido por el artículo 3 del Decreto Reglamentario
1054 de 19 de julio de 2020). Las obligaciones y responsabilidad solidaria del agente retenedor del fondo de capital
privado o inversión colectiva proceden de la siguiente forma:
1. Obligaciones del agente retenedor: De conformidad con el artículo 368-1 del Estatuto Tributario, el agente retenedor
    
diferimiento del ingreso y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 23-1 del Estatuto Tributario.
Cuando no proceda el diferimiento, el agente retenedor será responsable de practicar las retenciones en la fuente

2. Responsabilidad solidaria: De conformidad con el literal h) del artículo 793 del Estatuto Tributario, los agentes
retenedores son responsables solidarios por el pago del tributo, cuando custodien, administren o de cualquier
manera gestionen activos en fondos o vehículos utilizados por sus partícipes con propósitos de evasión o abuso,
con conocimiento de operación u operaciones constitutivas de abuso en materia tributaria.
ARTÍCULO 1.6.1.27.3. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. De conformidad con lo establecido en el inciso 1 del artículo

por el inciso 1 del parágrafo 2 del artículo 51 de la Ley 633 de 2000, responden solidariamente con el contribuyente, por
el pago del impuesto, los intereses y la actualización. (Artículo 5, Decreto 300 de 2001)
CONCORDANCIAS:
Código de Comercio: Arts. 196 y ss.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
OFICIO 6720 DE 18 DE MARZO DE 2019. DIAN. Si se trata de una venta de derechos herenciales, el ingreso se entiende
realizado de acuerdo con las reglas de causación de los ingresos.
CONCEPTO 003433 DE 13 DE FEBRERO DE 2019. DIAN  
determinar quiénes son los deudores solidarios, por lo que la administración debe citarlos y reconocerles el derecho de
responder requerimientos, presentar pruebas, presentar recursos e interponer excepciones.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 8034 DE 7 DE JUNIO DE 2017. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. LUIS ARMANDO TOLOSA
VILLABONA. Responsabilidad solidaria de los copropietarios en el pago del impuesto predial.
EXPEDIENTE 21068 DE 4 DE NOVIEMBRE DE 2015. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. MARTHA TERESA BRICEÑO
DE VALENCIA. Un consorcio al actuar como cesionario de un contrato responde como deudor solidario por las obligaciones

Art. 793
991
Libro Quinto: Procedimiento Tributario, Sanciones y Estructura
ARTÍCULO 794. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS SOCIOS POR LOS
IMPUESTOS DE LA SOCIEDAD.         Ley
863 de 29 de diciembre de 2003). En todos los casos los socios, copartícipes, asociados,
cooperados, comuneros y consorciados, responderán solidariamente por los impuestos,
actualización e intereses de la persona jurídica o ente colectivo sin personería jurídica de la
cual sean miembros, socios, copartícipes, asociados, cooperados, comuneros y consorciados,
a prorrata de sus aportes o participaciones en las mismas y del tiempo durante el cual los
hubieren poseído en el respectivo período gravable.
   Ley 863 de 29 de diciembre de 2003). Lo
dispuesto en este artículo no será aplicable a los miembros de los fondos de empleados, a
los miembros de los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, a los suscriptores de los
fondos de inversión y de los fondos mutuos de inversión, ni será aplicable a los accionistas
de sociedades anónimas y asimiladas a anónimas.
PARÁGRAFO. (Parágrafo adicionado por el artículo 108 de la Ley 488 de 24 de
diciembre de 1998). En el caso de cooperativas, la responsabilidad solidaria establecida en

administradores o gestores de los negocios o actividades de la respectiva entidad cooperativa.
Aparte subrayado del inciso 1 del artículo 794 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia
C-910 de 21 de septiembre de 2004, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil.
CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 14-2, 847 y 867-1.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 001543 DE 21 DE ENERO DE 2019. DIAN. Determinación de la renta líquida o la ganancia ocasional en la
venta de bienes que hayan hecho parte de los activos de una sociedad en liquidación.
OFICIO 651 DE 4 DE MAYO DE 2018. DIAN. Posibilidad de que la DIAN vincule como solidarios a los socios por las
obligaciones tributarias de la sociedad a prorrata de sus aportes o participaciones en aquella por el tiempo durante el
cual los hubieren poseído en el respectivo período gravable del impuesto o de los impuestos.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 23753 DE 27 DE AGOSTO DE 2020. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. MILTON CHÁVEZ GARCÍA. En
materia tributaria, la responsabilidad solidaria de los socios gestores por el pago del tributo a cargo de las sociedades en
comandita por acciones es ilimitada.
EXPEDIENTE 16883 DE 29 DE ABRIL DE 2010. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. (E) MARTHA TERESA BRICEÑO
DE VALENCIA. Los miembros de los consorcios y las uniones temporales son deudores solidarios con el ente colectivo
por las obligaciones tributarias de dichas entidades.
ARTÍCULO 794-1. DESESTIMACIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA. (Artículo
adicionado por el artículo 142 de la Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012). Cuando se utilice
una o varias sociedades de cualquier tipo con el propósito de defraudar a la administración
   
hubiere realizado, participado o facilitado los actos de defraudación o abuso de la personalidad
jurídica de la sociedad, responderán solidariamente ante la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados.
La declaratoria de nulidad de los actos de defraudación o abuso, así como la acción de
indemnización de los posibles perjuicios que se deriven de los actos respectivos serán de
competencia de la Superintendencia de Sociedades, mediante el procedimiento verbal sumario.
El Director Nacional de los Impuestos y Aduanas tendrá legitimación para iniciar la acción de
que trata el presente artículo. Así mismo, podrá delegar en el funcionario o funcionarios de
Art. 794-1

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