Título VIII. De los delitos contra los derechos de autor - Libro II. Parte especial de los delitos en particular - Código Penal. Ley 599 de 24 de julio de 2000 - Código Penal y de Procedimiento Penal Concordado - Libros y Revistas - VLEX 849699903

Título VIII. De los delitos contra los derechos de autor

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas251-256
Libro II - Parte especial de los delitos en particular 227
informático, una red de sistema electrónico, telemático u otro medio
semejante, o suplantando a un usuario ante los sistemas de autenticación
y de autorización establecidos, incurrirá en las penas señaladas en el
artículo 240 de este Código.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
*Ley 1928 de 24 de julio de 2018: Por medio de la cual se aprueba el “Convenio sobre
la Ciberdelincuencia”, adoptado el 23 de noviembre de 2001, en Budapest.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
EXPEDIENTE 42724 DE 11 DE FEBRERO DE 2015. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
M. P. DR. EYDER PATIÑO CABRERA. Alcance de la gura de reparación integral frente
al delito de hurto por medios informáticos y semejantes.
ARTÍCULO 269J. TRANSFERENCIA NO CONSENTIDA DE ACTIVOS.
El que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación
informática o arti cio semejante, consiga la transferencia no consentida
de cualquier activo en perjuicio de un tercero, siempre que la conducta
no constituya delito sancionado con pena más grave, incurrirá en pena
de prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento veinte (120) meses y en multa
de 200 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La misma
sanción se le impondrá a quien fabrique, introduzca, posea o facilite
programa de computador destinado a la comisión del delito descrito en
el inciso anterior, o de una estafa.
Si la conducta descrita en los dos incisos anteriores tuviere una cuantía
superior a 200 salarios mínimos legales mensuales, la sanción allí
señalada se incrementará en la mitad.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
*Ley 1928 de 24 de julio de 2018: Por medio de la cual se aprueba el “Convenio sobre
la Ciberdelincuencia”, adoptado el 23 de noviembre de 2001, en Budapest.
TÍTULO VIII
DE LOS DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE AUTOR
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 270. VIOLACIÓN A LOS DERECHOS MORALES DE
AUTOR. (A partir del 1 de enero de 2005, la pena prevista en el
presente artículo fue aumentada por disposición del artículo 14 de la
Ley 890 de 7 de julio de 2004). Incurrirá en prisión de treinta y dos (32)
Art. 270

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