Título VIII. De los ejecutores testamentarios - Libro tercero. De la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos - Código Civil - Código Civil concordado - Libros y Revistas - VLEX 849687869

Título VIII. De los ejecutores testamentarios

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas434-442
410
• EXPEDIENTE 10200 DE 27 DE JULIO DE 2016. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M.
P. DR. ARIEL SALAZAR RAMÍREZ. Acción Reivindicatoria de predio que hace parte de
la sucesión intestada ilíquida de la causante y que es vendido a un tercero por parte de
otros herederos.
ARTÍCULO 1326. PRESCRIPCIÓN DE PETICIÓN DE LA HERENCIA.
(Artículo modi cado por el artículo 12 de la Ley 791 de 27 de
diciembre de 2002). El derecho de petición de herencia expira en diez
(10) años. Pero el heredero putativo, en caso del inciso nal del artículo
766, podrá oponer a esta acción la prescripción de cinco (5) años,
contados como para la adquisición del dominio.
CONCORDANCIAS:
• Código Civil: Arts. 766, 948, 1024, 2529 y 2535.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 15733 DE 4 DE DICIEMBRE DE 2018. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M.
P. DR. AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO. Cómputo del término para la prescripción
de la acción de petición de herencia.
TÍTULO VIII
DE LOS EJECUTORES TESTAMENTARIOS
ARTÍCULO 1327. DEFINICIÓN. Ejecutores testamentarios o albaceas
son aquéllos a quienes el testador da el cargo de hacer ejecutar sus
disposiciones.
CONCORDANCIAS:
• Código Civil: Arts. 28 y 1055.
ARTÍCULO 1328. EJECUCIÓN POR PARTE DE LOS HEREDEROS.
No habiendo el testador nombrado albacea, o faltando el nombrado, el
encargo de hacer ejecutar las disposiciones del testador pertenece a
los herederos.
CONCORDANCIAS:
• Código Civil: Arts. 1008, 1011 y 1155.
ARTÍCULO 1329. INHABILIDAD DEL ALBACEA. No puede ser albacea
el menor, aun habilitado de edad.
Ni las personas designadas en el artículo 586.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• Código Civil: Art. 34.
*Ley 27 de 4 de noviembre de 1977: Por la cual se ja la mayoría de edad a los 18 años.
Art. 1326

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR