Título X. El ministerio público - Parte segunda. Organización de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y de sus funciones jurisdiccional y consultiva - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Libros y Revistas - VLEX 875629517

Título X. El ministerio público

AutorJorge E. Chavarro Cadena, Luis Gilberto Ortegón Ortegón,Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas303-304
303
Parte Segunda - Organización de la jurisdicción de lo contencioso
administrativo y de sus funciones jurisdiccional y consultiva
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
EXPEDIENTE 00755-01 DE 13 DE AGOSTO DE 2020. CONSEJO DE ESTADO. C. P.
DR. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ. Para que se libre el mandamiento de pago, el
ejecutante debe allegar los documentos y pruebas que den certeza sobre el monto de los
dineros presuntamente adeudados.
TÍTULO X
EL MINISTERIO PÚBLICO
ARTÍCULO 300. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. El
Procurador General de la Nación intervendrá ante la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo directamente o:
1. Ante el Consejo de Estado, por medio de los Procuradores delegados
distribuidos por el Procurador General de la Nación entre las
secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo.
2. Ante los Tribunales Administrativos y Juzgados Administrativos del
Circuito, por medio de los Procuradores Judiciales para asuntos
administrativos distribuidos por el Procurador General de la Nación.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: Arts.
10, 26, 39, 102, 106 al 113, 117 al 119, 121, 126, 127 al 136, 149, 150, 152, 155, 156, 158,
171, 248, 249, 257, 258, 259, 261, 265, 267, al 273, 282, 288, 293, 300 y 304.
*Decreto-Ley 262 de 22 de febrero de 2000: Art. 7.
ARTÍCULO 301. CALIDADES. Los procuradores delegados y judiciales
deberán reunir las mismas calidades que se requieren para ser miembros
de la corporación ante la cual habrán de actuar.
ARTÍCULO 302. DESIGNACIÓN. Los procuradores delegados y
judiciales ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo serán
designados por el Procurador General de la Nación de acuerdo con sus
competencias.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
*Decreto-Ley 262 de 22 de febrero de 2000: Arts. 7, 23 y 30.
ARTÍCULO 303. ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO. El
Ministerio Público está facultado para actuar como demandante o
como sujeto procesal especial y podrá intervenir en todos los procesos
e incidentes que se adelanten ante la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo en defensa del orden jurídico, del patrimonio público y de
los derechos y garantías fundamentales.
Art. 303

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR