Título X. De la partición de los bienes - Libro tercero. De la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos - Código Civil - Código Civil concordado - Libros y Revistas - VLEX 849687871

Título X. De la partición de los bienes

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas444-455
420
Jurará, al mismo tiempo, desempeñar fiel y legalmente su cargo,
sujetándose a la voluntad del testador.
La prestación del juramento deberá preceder a la entrega o abono de
las especies o dineros asignados al encargo.
Si el albacea duciario se negare a prestar el juramento a que es obligado,
caducará por el mismo hecho el encargo.
CONCORDANCIAS:
• Código Civil: Arts. 1018 al 1024, 1029 y 1517 al 1523.
ARTÍCULO 1372. CAUCIÓN DEL ALBACEA FIDUCIARIO. El albacea
duciario podrá ser obligado, a instancias de un albacea general o de un
heredero, o del curador de la herencia yacente, y con algún justo motivo,
a dejar en depósito, o a a anzar la cuarta parte de lo que por razón del
encargo se le entregue, para responder con esta suma a la acción de
reforma o a las deudas hereditarias, en los casos prevenidos por la ley.
Podrán aumentarse esta suma, si el juez lo creyere necesario para la
seguridad de los interesados.
Expirados los cuatro años subsiguientes a la apertura de la sucesión,
se devolverá al albacea duciario la parte que reste, o se cancelará la
caución.
CONCORDANCIAS:
• Código Civil: Arts. 65, 1012, 1155, 1274, 1297, 1327, 2236 y 2361.
ARTÍCULO 1373. OBJETO DEL ENCARGO SECRETO. El albacea
duciario no estará obligado, en ningún caso, a revelar el objeto del
encargo secreto, ni a dar cuenta de su administración.
CONCORDANCIAS:
• Código Civil: Art. 1366.
TÍTULO X
DE LA PARTICIÓN DE LOS BIENES
ARTÍCULO 1374. COASIGNATARIOS. Ninguno de los coasignatarios de
una cosa universal o singular será obligado a permanecer en la indivisión;
la partición del objeto asignado podrá siempre pedirse, con tal que los
coasignatarios no hayan estipulado lo contrario.
Art. 1372

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