Título XI. De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente - Libro II. Parte especial de los delitos en particular - Código Penal. Ley 599 de 24 de julio de 2000 - Código Penal y de Procedimiento Penal Concordado - Libros y Revistas - VLEX 849699906

Título XI. De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas299-309
Libro II - Parte especial de los delitos en particular 275
TÍTULO XI
DE LOS DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL
MEDIO AMBIENTE
CAPÍTULO ÚNICO
DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y MEDIO
AMBIENTE
ARTÍCULO 328. ILÍCITO APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS
NATURALES RENOVABLES. (Artículo modi cado por el artículo
29 de la Ley 1453 de 24 de junio de 2011). El que con incumplimiento
de la normatividad existente se apropie, introduzca, explote, transporte,
mantenga, tra que, comercie, explore, aproveche o se bene cie de los
especímenes, productos o partes de los recursos fáunicos, forestales,
orísticos, hidrobiológicos, biológicos o genéticas de la biodiversidad
colombiana, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho
(108) meses y multe hasta de treinta y cinco mil (35.000) salarios mínimos
legales mensuales vigentes.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad, cuando las
especies estén categorizadas como amenazadas, en riesgo de extinción
o de carácter migratorio, raras o endémicas del territorio colombiano.
NOTAS DE VIGENCIA: 2. La pena prevista para el presente artículo antes de la modi cación
introducida por la Ley 1453 de 24 de junio de 2011, era la siguiente:
Prisión de treinta y dos (32) a noventa (90) meses y multa hasta de quince mil (15.000) salarios
mínimos legales mensuales vigentes.
1. La pena prevista para el presente artículo antes de la modi cación introducida por la Ley
890 de 7 de julio de 2004, era la siguiente:
Prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa hasta de diez mil (10.000) salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
*Ley 1333 de 21 de julio de 2009: Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio
ambiental y se dictan otras disposiciones.
Constitución Política de Colombia: Arts. 63 y 79 al 82.
ARTÍCULO 329. VIOLACIÓN DE FRONTERAS PARA LA EXPLOTACIÓN
O APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES. (Artículo
modi cado por el artículo 30 de la Ley 1453 de 24 de junio de 2011).
El extranjero que realizare dentro del territorio nacional acto no autorizado
de aprovechamiento, explotación, exploración o extracción de recursos
naturales, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta
y cuatro meses (144) y multa de ciento treinta y tres punto treinta y
Art. 329

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR