Título XI. De las obligaciones con cláusula penal - Libro cuarto. De las obligaciones en general y de los contratos - Código Civil - Código Civil concordado - Libros y Revistas - VLEX 849687885

Título XI. De las obligaciones con cláusula penal

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas507-511
Libro Cuarto
De las obligaciones en general y de los contratos 483
la cosa misma, abonando al deudor la parte o cuota del acreedor que
haya remitido la deuda o recibido el precio de la cosa.
CONCORDANCIAS:
• Código Civil: Arts. 1711 al 1713.
ARTÍCULO 1590. DIVISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE PERJUICIOS.
(Léase este inciso “de no haberse cumplido”, tal como reza el Código
Civil chileno). Es divisible la acción de perjuicios que resulta de haberse
cumplido o de haberse retardado la obligación indivisible: ninguno de los
acreedores puede intentarla, y ninguno de los deudores está sujeto a
ella, sino en la parte que le quepa.
Si por el hecho o culpa de uno de los deudores de la obligación indivisible,
se ha hecho imposible el cumplimiento de ella, ese solo será responsable
de todos los perjuicios.
CONCORDANCIAS:
• Código Civil: Arts. 1578, 1597, 1613 al 1617 y 1896.
ARTÍCULO 1591. RESPONSABILIDAD DEL DEUDOR INCUMPLIDO.
Si de dos codeudores de un hecho que deba ejecutarse en común, el
uno está pronto a cumplirlo, y el otro lo rehúsa o retarda, éste sólo será
responsable de los perjuicios que de la inejecución o retardo del hecho
resultaren al acreedor.
CONCORDANCIAS:
• Código Civil: Arts. 1613 y 1614.
TÍTULO XI
DE LAS OBLIGACIONES CON CLÁUSULA PENAL
ARTÍCULO 1592. DEFINICIÓN. La cláusula penal es aquella en que
una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta
a una pena que consiste en dar o hacer algo en caso de no ejecutar o
retardar la obligación principal.
CONCORDANCIAS:
• Código Civil: Arts. 65, 1499 y 2486.
Código de Comercio: Art. 867.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 1748 DE 25 DE MAYO DE 2006. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. ENRIQUE
JOSÉ ARBOLEDA PERDOMO. Cláusulas penales en los contratos estatales. Cláusula
de multas como cláusula penal. Su regulación en los contratos estatales que contengan
potestades excepcionales, y en los que carezcan de éstas.
Art. 1592

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