Título XI. Plan especial de descongestión, régimen de transición, vigencia y derogatorias - Parte segunda. Organización de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y de sus funciones jurisdiccional y consultiva - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Libros y Revistas - VLEX 875629518

Título XI. Plan especial de descongestión, régimen de transición, vigencia y derogatorias

AutorJorge E. Chavarro Cadena, Luis Gilberto Ortegón Ortegón,Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas305-309
305
Parte Segunda - Organización de la jurisdicción de lo contencioso
administrativo y de sus funciones jurisdiccional y consultiva
TÍTULO XI
PLAN ESPECIAL DE DESCONGESTIÓN, RÉGIMEN DE
TRANSICIÓN, VIGENCIA Y DEROGATORIAS
ARTÍCULO 304. PLAN ESPECIAL DE DESCONGESTIÓN. Dentro del
año siguiente contado a partir de la promulgación de la ley, el Consejo
Superior de la Judicatura con la participación del Consejo de Estado,
preparará y adoptará, entre otras medidas transitorias, un Plan Especial
de Descongestión de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo,
cuyo objetivo es el de llevar hasta su terminación todos los procesos
judiciales promovidos antes de la entrada en vigencia de la presente
ley y que se encuentren acumulados en los juzgados y tribunales
administrativos y en el Consejo de Estado.
El Plan Especial de Descongestión funcionará bajo la metodología de
Gerencia de Proyecto, adscrito a la Sala Administrativa del Consejo
Superior de la Judicatura, la cual contratará un gerente de proyecto de
terna presentada por la Sala Plena del Consejo de Estado, corporación
que tendrá en cuenta, especialmente, a profesionales con experiencia
en diagnósticos sobre congestión judicial, conocimiento especializado
sobre el funcionamiento la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo
y en dirección y ejecución de proyectos en grandes organizaciones. El
gerente de proyecto será responsable de dirigir la ejecución del plan y
coordinar las tareas operativas con el Consejo de Estado, los tribunales
y juzgados de lo contencioso administrativo y las demás instancias
administrativas o judiciales involucradas.
El Plan Especial de Descongestión se ejecutará en el grupo de despachos
judiciales seleccionados para el efecto, de acuerdo con los volúmenes
de negocios a evacuar y funcionará en forma paralela a los despachos
designados para asumir las nuevas competencias y procedimientos
establecidos en esté Código. Estos despachos quedarán excluidos del
reparto de acciones constitucionales.
El Plan Especial de Descongestión tendrá dos fases que se desarrollarán
con base en los siguientes parámetros:
1. Fase de Diagnóstico. Será ejecutada por personal contratado para
el efecto, diferente a los empleados de los despachos. En ella se
realizarán al menos las siguientes tareas:
a) Inventario real de los procesos acumulados en cada despacho.
Art. 304

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