Título XII. Del beneficio de separación - Libro tercero. De la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos - Código Civil - Código Civil concordado - Libros y Revistas - VLEX 849687873

Título XII. Del beneficio de separación

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas462-464
Código Civil
438
CONCORDANCIAS:
• Código Civil: Arts. 965, 1008 y 1011.
ARTÍCULO 1433. REBAJA A PRORRATA EN EL PAGO DE LOS
LEGADOS. No habiendo en la sucesión lo bastante para el pago de
todos los legados, se rebajarán a prorrata.
CONCORDANCIAS:
• Código Civil: Arts. 1008 y 1011.
ARTÍCULO 1434. TÍTULOS EN CONTRA DEL DIFUNTO Y A SU VEZ
DE LOS HEREDEROS. Los títulos ejecutivos contra el difunto lo serán
igualmente contra los herederos; pero los acreedores no podrán entablar
o llevar adelante la ejecución, sino pasados ocho días después de la
noti cación judicial de sus títulos.
CONCORDANCIAS:
• Código Civil: Arts. 1155.
Código General del Proceso: Art. 422.
TÍTULO XII
DEL BENEFICIO DE SEPARACIÓN
ARTÍCULO 1435. ORIGEN. Los acreedores hereditarios y los acreedores
testamentarios podrán pedir que no se confundan los bienes del difunto
con los bienes del heredero; y en virtud de este bene cio de separación
tendrán derecho a que de los bienes del difunto se les cumplan las
obligaciones hereditarias o testamentarias, con preferencia a las deudas
propias del heredero.
CONCORDANCIAS:
• Código Civil: Arts. 653, 1304 y 2507.
ARTÍCULO 1436. REQUISITOS. Para que pueda impetrarse el bene cio
de separación no es necesario que lo que se deba sea inmediatamente
exigible; basta que se deba a día cierto o bajo condición.
CONCORDANCIAS:
• Código Civil: Arts. 1128, 1138, 1530 y 1551.
ARTÍCULO 1437. IMPROCEDENCIA DEL BENEFICIO DE
SEPARACIÓN. El derecho de cada acreedor a pedir el bene cio de
separación subsiste mientras no haya prescrito su crédito; pero no tiene
lugar en dos casos:
Art. 1433

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR