Título XII. De los derechos y obligaciones entre los padres y los hijos - Libro primero. De las personas - Código Civil - Código Civil concordado - Libros y Revistas - VLEX 849687823

Título XII. De los derechos y obligaciones entre los padres y los hijos

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas114-120
90
EXPEDIENTE 5414 DE 11 DE DICIEMBRE DE 2018. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
M. P. DR. OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE. Es el hijo quien mediante acción judicial
ejercible en cualquier tiempo, puede iniciar la acción encaminada a establecer cuál es su
correcta liación, no el padre.
SENTENCIA T-207 DE 4 DE ABRIL DE 2017. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR.
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO. Fundamentos normativos del proceso de
impugnación, investigación, reconocimiento de la paternidad y su caducidad en la legislación
civil.
SENTENCIA T-160 DE 21 DE MARZO DE 2013. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P.
DR. LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ. Normatividad aplicable en los casos de
impugnación de la paternidad.
EXPEDIENTE 6657 DE 11 DE ABRIL DE 2003. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P.
DR. CESAR JULIO VALENCIA COPETE. Reconocimiento de hijo extramatrimonial.
ARTÍCULO 249. IMPUGNACIÓN POR OMISIÓN DE NOTIFICACIÓN O
ACEPTACIÓN. Sólo el supuesto legitimado, y en el caso del artículo 244
sus descendientes {legítimos} llamados inmediatamente al bene cio de
la legitimación, tendrán derecho para impugnarla, por haberse omitido la
noti cación o la aceptación prevenidas en los artículos 240, 243 y 244.
Artículo 249 declarado EXEQUIBLE excepto el aparte entre corchetes que se declara
INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-105 de 10 de marzo de
1994, Magistrado Ponente Dr. Jorge Arango Mejía.
TÍTULO XII
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES ENTRE LOS PADRES Y
LOS HIJOS {LEGÍTIMOS}
Aparte entre corchetes del Título XII, declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-451 de 24 de agosto de 2016, Magistrado Ponente Dr. Luis Ernesto
Vargas Silva.
ARTÍCULO 250. RESPETO Y OBEDIENCIA. (Artículo modi cado por
el artículo 18 del Decreto 2820 de 20 de diciembre de 1974). Los hijos
deben respeto y obediencia a sus padres.
(Inciso 2 adicionado por el artículo 1 de la Ley 29 de 24 de febrero de
1982). Los hijos son legítimos, extramatrimoniales y adoptivos y tendrán
iguales derechos y obligaciones.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• Código Civil: Arts. 52, 213 y 236.
*Código de Infancia y Adolescencia: Art. 61.
ARTÍCULO 251. CUIDADO Y AUXILIO. Aunque la emancipación dé al
hijo el derecho de obrar independientemente, queda siempre obligado
a cuidar de los padres en su ancianidad, en el estado de demencia, y
en todas las circunstancias de la vida en que necesitaren sus auxilios.
Art. 249

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