Título XIII. De los delitos contra la salud pública - vLex Colombia

Título XIII. De los delitos contra la salud pública

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas335-350
Libro II - Parte especial de los delitos en particular 311
TÍTULO XIII
DE LOS DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA
CAPÍTULO I
DE LAS AFECTACIONES A LA SALUD PÚBLICA
ARTÍCULO 368. VIOLACIÓN DE MEDIDAS SANITARIAS. (Pena
modif‌i cada por el artículo 1 de la Ley 1220 de 16 de julio de 2008).
El que viole medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para
impedir la introducción o propagación de una epidemia, incurrirá en prisión
de cuatro (4) a ocho (8) años.
NOTAS DE VIGENCIA: 2. La pena prevista para el presente artículo antes de la modif‌i cación
introducida por la Ley 1220 de 16 de julio de 2008, era la siguiente:
Prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses.
1. La pena prevista para el presente artículo antes de la modif‌i cación introducida por la Ley
890 de 7 de julio de 2004, era la siguiente:
Prisión de uno (1) a tres (3) años.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
*Ley 9 de 24 de enero de 1979: Por la cual se dictan Medidas Sanitarias.
ARTÍCULO 369. PROPAGACIÓN DE EPIDEMIA. (Pena modif‌i cada por
el artículo 2 de la Ley 1220 de 16 de julio de 2008). El que propague
epidemia, incurrirá en prisión de cuatro (4) a diez (10) años.
NOTAS DE VIGENCIA: 2. La pena prevista para el presente artículo antes de la modif‌i cación
introducida por la Ley 1220 de 16 de julio de 2008, era la siguiente:
Prisión de dieciséis (16) a noventa (90) meses.
1. La pena prevista para el presente artículo antes de la modif‌i cación introducida por la Ley
890 de 7 de julio de 2004, era la siguiente:
Prisión de uno (1) a cinco (5) años.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
*Ley 9 de 24 de enero de 1979: Arts. 478 al 490.
ARTÍCULO 370. PROPAGACIÓN DEL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA
HUMANA O DE LA HEPATITIS B. {(Pena modif‌i cada por el artículo
3 de la Ley 1220 de 16 de julio de 2008). El que después de haber
sido informado de estar infectado por el virus de inmunodef‌i ciencia
humana (VIH) o de la hepatitis B, realice prácticas mediante las
cuales pueda contaminar a otra persona, o done sangre, semen,
Art. 370
órganos o en general componentes anatómicos, incurrirá en prisión
de seis (6) a doce (12) años}.
Artículo 370 declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia
C-248 de 5 de junio de 2019, Magistrada Ponente Dra. Cristina Pardo Schlesinger.
ARTÍCULO 371. CONTAMINACIÓN DE AGUAS. (Penas modif‌i cadas
por el artículo 4 de la Ley 1220 de 16 de julio de 2008). El que
envenene, contamine o de modo peligroso para la salud altere agua
destinada al uso o consumo humano, incurrirá en prisión de cuatro (4) a
diez (10) años, siempre que la conducta no constituya delito sancionado
con pena mayor.
La pena será de cuatro (4) a ocho años (8) años de prisión, si estuviere
destinada al servicio de la agricultura o al consumo o uso de animales.
Las penas se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando la
conducta se realice con f‌i nes terroristas.
NOTAS DE VIGENCIA: 2. Las penas previstas para el presente artículo antes de la
modif‌i cación introducida por la Ley 1220 de 16 de julio de 2008, eran las siguientes:
Prisión de dieciséis (16) a noventa (90) meses, siempre que la conducta no constituya delito
sancionado con pena mayor.
La pena será de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses de prisión, si estuviere destinada
al servicio de la agricultura o al consumo o uso de animales.
1. Las penas previstas para el presente artículo antes de la modif‌i cación introducida por la
Ley 890 de 7 de julio de 2004, eran las siguientes:
Prisión de uno (1) a cinco (5) años, siempre que la conducta no constituya delito sancionado
con pena mayor.
La pena será de uno (1) a tres (3) años de prisión, si estuviere destinada al servicio de la
agricultura o al consumo o uso de animales.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
*Ley 1259 de 19 de diciembre de 2008: Art. 6 num. 5.
*Decreto-Ley 2811 de 18 de diciembre de 1974: Art. 8 lit. a), Arts. 134 al 145.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
JORGE IVÁN PALACIO PALACIO. El agua potable como derecho fundamental.
ARTÍCULO 372. CORRUPCIÓN DE ALIMENTOS, PRODUCTOS
MÉDICOS O MATERIAL PROFILÁCTICO. (Penas modif‌i cadas por
el artículo 5 de la Ley 1220 de 16 de julio de 2008). El que envenene,
contamine, altere producto o sustancia alimenticia, médica o material
profiláctico, medicamentos o productos farmacéuticos, bebidas
Art. 371

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