Título XL. De la prelación de créditos
| Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena - Cindy Lorena Chavarro Moreno |
| Páginas | 802-813 |
778
TÍTULO XL
DE LA PRELACIÓN DE CRÉDITOS
ARTÍCULO 2488. PERSECUCIÓN DE BIENES. Toda obligación personal
da al acreedor el derecho de perseguir su ejecución sobre todos los bienes
raíces o muebles del deudor, sean presentes o futuros, exceptuándose
solamente los no embargables designados en el artículo 1677.
CONCORDANCIAS:
• Código Civil: Arts. 654 al 656, 1677 y 1766.
• Código General del Proceso: Arts. 465, 468, Arts. 531 y ss.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• CONCEPTO 220-050903 DE 10 DE ABRIL DE 2015. SUPERINTENDENCIA DE
SOCIEDADES. Algunos aspectos relacionados con los procesos de liquidación,
reorganización y reestructuración.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• EXPEDIENTE 11358 DE 5 DE SEPTIEMBRE DE 2018. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
M. P. DR. ARIEL SALAZAR RAMÍREZ. Persecución universal de bienes: el patrimonio
del deudor es prenda general de garantía de su acreedor.
• EXPEDIENTE 8585 DE 24 DE JUNIO DE 2016. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M.
P. DR. LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA. Acción de simulación - El crédito del
demandante aun cuando no esté declarado judicialmente debe preceder al acto o contrato
simulado.
• EXPEDIENTE 00168-01 DE 2 DE AGOSTO DE 2013. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
M. P. DRA. RUTH MARINA DÍAZ RUEDA. Legitimación e interés jurídico del acreedor
para promover la acción de simulación
• SENTENCIA C-664 DE 16 DE AGOSTO DE 2006. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR.
HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO. La prelación de créditos establecida en el Código
• EXPEDIENTE 1000-01 DE 14 DE FEBRERO DE 2006. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
M. P. DR. CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO. El pacto de comiso es una fi gura
propia de ciertos y específi cos contratos, como los de prenda, hipoteca y anticresis.
• SENTENCIA T-557 DE 19 DE JULIO DE 2002. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR.
JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO. Prelación de embargos y prelación de créditos.
ARTÍCULO 2489. ACCIÓN SUBROGATORIA DE DERECHOS Y
ACCIONES. Sobre las especies identifi cables que pertenezcan a otras
personas por razón de dominio, y existan en poder del deudor insolvente,
conservarán sus derechos los respectivos dueños, sin perjuicio de los
derechos reales que sobre ellos competan al deudor, como usufructuario
o prendario, o del derecho de retención que le concedan las leyes; en
todos los cuales podrán subrogarse los acreedores.
Podrán, así mismo, subrogarse en los derechos del deudor, como
arrendador o arrendatario, según lo dispuesto en los artículos 2023 y
2026.
Art. 2488
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