Título XLIV. Observancia de este código - Libro cuarto. De las obligaciones en general y de los contratos - Código Civil - Código Civil concordado - Libros y Revistas - VLEX 849687960

Título XLIV. Observancia de este código

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas830-831
Código Civil
806
TÍTULO XLII
DE LOS NOTARIOS PÚBLICOS EN LOS TERRITORIOS
ARTÍCULOS 2546 AL 2636. (Artículos derogados por el artículo 232
del Decreto-Ley 960 de 20 de junio de 1970).
TÍTULO XLIII
DEL REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS
NOTA DE VIGENCIA: El Decreto-Ley 1250 de 27 de julio de 1970, fue DEROGADO por el
artículo 104 de la Ley 1579 de 1 de octubre de 2012.
ARTÍCULOS 2637 AL 2682. (Artículos derogados por el artículo 96
del Decreto-Ley 1250 de 27 de julio de 1970).
TÍTULO XLIV
OBSERVANCIA DE ESTE CÓDIGO
ARTÍCULO 2683. VIGENCIA. El presente Código comenzará a regir
desde su publicación, y quedarán desde entonces derogadas todas
las leyes y disposiciones sustantivas anteriores en materia civil de la
competencia de la *Unión, sean o no contrarias a las que se contienen
en este Código.
En consecuencia, las controversias y los pleitos acerca de actos
ejecutados, de derechos adquiridos, de obligaciones contraídas, o de
contratos celebrados desde dicha publicación relativos a las expresadas
materias, se decidirán con arreglo a las disposiciones de esté Código;
pero las controversias y los pleitos sobre actos, derechos, obligaciones y
contratos anteriores a la publicación del presente Código, se decidirán con
arreglo a las leyes sustantivas que estaban vigentes cuando se ejecutó el
acto, se adquirió el derecho, se contrajo la obligación o celebró el contrato.
*Nota de Interpretación: Léase República de Colombia.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
• Código Civil: Arts. 653, 1494, 1495 y 2302.
*Ley 153 de 15 de agosto de 1887: Art. 21.
Art. 2546

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