Título XX. De la nulidad y la rescisión
| Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena - Cindy Lorena Chavarro Moreno |
| Páginas | 559-565 |
Libro Cuarto
De las obligaciones en general y de los contratos 535
TÍTULO XX
DE LA NULIDAD Y LA RESCISIÓN
ARTÍCULO 1740. PROCEDENCIA. Es nulo todo acto o contrato a que
falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo
acto o contrato según su especie y la calidad o estado de las partes.
La nulidad puede ser absoluta o relativa.
CONCORDANCIAS:
• Código Civil: Arts. 6, 16, 28, 1495, 1500 al 1504 y 1526.
• Ley 80 de 28 de octubre de 1993: Art. 44.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• OFICIO 220-124682 DE 4 DE DICIEMBRE DE 2008. SUPERINTENDENCIA DE
SOCIEDADES. Donación de Acciones.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• EXPEDIENTE 00263-01 DE 19 DE OCTUBRE DE 2009. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
M. P. DR. WILLIAM NAMÉN VARGAS. La obligación de saneamiento redhibitorio a cargo
del vendedor, entraña una prestación de resultado garantizado sobre la ausencia de vicios
o defectos que hagan la cosa impropia para su natural destinación o para el fi n previsto
en el contrato.
• EXPEDIENTE 28010 DE 22 DE MARZO DE 2007. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR.
ALIER EDUARDO HERNÁNDEZ ENRÍQUEZ. A las causales de nulidad previstas en el
artículo 44 de la ley 80, se deben agregar las siguientes del derecho civil.
ARTÍCULO 1741. NULIDAD ABSOLUTA Y RELATIVA. La nulidad
producida por un objeto o causa ilícita, y la nulidad producida por la
omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para
el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza
de ellos, y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o
acuerdan, son nulidades absolutas.
Hay así mismo nulidad absoluta en los actos y contratos de personas
absolutamente incapaces.
Cualquiera otra especie de vicio produce nulidad relativa, y da derecho
a la rescisión del acto o contrato.
• Aparte subrayado del inciso 3 del artículo 1741 declarado EXEQUIBLE por la Corte
Constitucional mediante Sentencia C-345 de 24 de mayo de 2017, Magistrado Ponente
Dr. Alejandro Linares Cantillo.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• OFICIO 220-124682 DE 4 DE DICIEMBRE DE 2008. SUPERINTENDENCIA DE
SOCIEDADES. Donación de Acciones.
Art. 1741
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