Título XXII. De las capitulaciones matrimoniales y de la sociedad conyugal - Libro cuarto. De las obligaciones en general y de los contratos - Código Civil - Código Civil concordado - Libros y Revistas - VLEX 849687896

Título XXII. De las capitulaciones matrimoniales y de la sociedad conyugal

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas567-592
Libro Cuarto
De las obligaciones en general y de los contratos 543
EXPEDIENTE 00168-01 DE 2 DE AGOSTO DE 2013. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
M. P. DRA. RUTH MARINA DÍAZ RUEDA. Legitimación e interés jurídico del acreedor
para promover la acción de simulación
• EXPEDIENTE 20853-02 DE 12 DE DICIEMBRE DE 2005. CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA. M. P. DR. PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA. Los terceros de buena fe
que depositaron su con anza en la veracidad de una apariencia negocial, no pueden ser
asaltados en ese principio fundamental.
EXPEDIENTE 6673 DE 28 DE AGOSTO DE 2001. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
M. P. DR. JORGE SANTOS BALLESTEROS. Con la acción de simulación se pretende
obtener la revelación del acto secreto u oculto contentivo de la verdadera expresión de
voluntad de las partes contratantes.
ARTÍCULOS 1767 AL 1770. (Artículos derogados por el artículo 698
ARTÍCULO 166. PRESUNCIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY. Las presunciones
establecidas por la ley serán procedentes siempre que los hechos en que se funden estén
debidamente probados.
El hecho legalmente presumido se tendrá por cierto, pero admitirá prueba en contrario
cuando la ley lo autorice.
ARTÍCULO 193. CONFESIÓN POR APODERADO JUDICIAL. La confesión por apoderado
judicial valdrá cuando para hacerla haya recibido autorización de su poderdante, la cual se
entiende otorgada para la demanda y las excepciones, las correspondientes contestaciones,
la audiencia inicial y la audiencia del proceso verbal sumario. Cualquier estipulación en
contrario se tendrá por no escrita.
ARTÍCULO 194. CONFESIÓN POR REPRESENTANTE. El representante legal, el gerente,
administrador o cualquiera otro mandatario de una persona, podrá confesar mientras esté
en el ejercicio de sus funciones.
La confesión por representante podrá extenderse a hechos o actos anteriores a su
representación.
ARTÍCULO 207. JURAMENTO DEFERIDO POR LA LEY. El juramento deferido tendrá
el valor que la ley le asigne.
TÍTULO XXII
DE LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES
Y DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
CAPÍTULO I
REGLAS GENERALES
ARTÍCULO 1771. DEFINICIÓN. Se conocen con el nombre de
capitulaciones matrimoniales las convenciones que celebran los esposos
antes de contraer matrimonio, relativas a los bienes que aportan a él, y
a las donaciones y concesiones que se quieran hacer el uno al otro, de
presente o futuro.
Art. 1771
544
CONCORDANCIAS:
• Código Civil: Arts. 28, 110, 113, 198, 653, 1194, 1443 y 1495.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 05008-01 DE 25 DE AGOSTO DE 2011. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
M. P. DR. FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ. La posesión como una situación con
efectos económicos a favor de quien la ejerce.
ARTÍCULO 1772. FORMALIDADES DE LAS CAPITULACIONES.
Las capitulaciones matrimoniales se otorgarán por escritura pública;
pero cuando no ascienden a más de mil pesos los bienes aportados
al matrimonio por ambos esposos juntamente, y en las capitulaciones
matrimoniales no se constituyen derechos sobre bienes raíces, bastará
que consten en escritura privada, rmada por las partes y por tres testigos
domiciliados en el territorio. De otra manera no valdrán.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• Código Civil: Arts. 110. 113, 656, 1500, 1741 y 1760.
*Decreto-Ley 960 de 20 de junio de 1970: Arts. 12 y 13.
ARTÍCULO 1773. ESTIPULACIONES PROHIBIDAS. Las capitulaciones
matrimoniales no contendrán estipulaciones contrarias a las buenas
costumbres ni a las leyes. No serán, pues, en detrimento de los derechos
y obligaciones que las leyes señalan a cada cónyuge respecto del otro
o de los descendientes comunes.
CONCORDANCIAS:
• Código Civil: Arts. 16, 43, 113, 198, 1518 y 1523.
ARTÍCULO 1774. PRESUNCIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL. A falta de
pacto escrito se entenderá, por el mero hecho del matrimonio, contraída
la sociedad conyugal con arreglo a las disposiciones de este título.
CONCORDANCIAS:
• Código Civil: Arts. 66, 113, 180, 1500 y 1781 al 1841.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 15829 DE 30 DE MARZO DE 2006. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M.
P. DR. PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA. A falta de capitulaciones matrimoniales se
contrae sociedad de bienes entre los cónyuges por el solo hecho del matrimonio.
SENTENCIA C-395 DE 22 DE MAYO DE 2002. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR.
JAIME ARAUJO RENTERÍA. La celebración del matrimonio genera en forma imperativa
la sociedad conyugal entre los contrayentes.
ARTÍCULO 1775. RENUNCIA A LOS GANANCIALES. (Artículo
modi cado por el artículo 61 del Decreto 2820 de 20 de diciembre
de 1974). Cualquiera de los cónyuges siempre que sea capaz, podrá
Art. 1772

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