Título XXVI. Del contrato de arrendamiento - Libro cuarto. De las obligaciones en general y de los contratos - Código Civil - Código Civil concordado - Libros y Revistas - VLEX 849687900

Título XXVI. Del contrato de arrendamiento

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas631-665
Libro Cuarto
De las obligaciones en general y de los contratos 607
ARTÍCULO 1972. MOMENTO PARA EJERCER EL DERECHO DE
RETRACTO. El deudor no puede oponer al cesionario el bene cio que
por el artículo precedente se le concede, después de transcurridos nueve
días de la noti cación del decreto en que se manda ejecutar la sentencia.
CONCORDANCIAS:
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 21638 DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2018. CONSEJO DE ESTADO. C. P.
DR. MILTON CHAVES GARCÍA. Cuando un proceso judicial se encuentre en curso y para
alguna de las partes surja la extinción, fusión o escisión de la persona jurídica, el sucesor
tiene la oportunidad de comparecer al proceso con el n de que se le reconozca como tal.
• EXPEDIENTE 15339 DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2017. CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA. M. P. DR. LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA. Si bien al deudor cedido
debe hacérsele saber la cesión, al margen de su aceptación, la noti cación no es requisito
para la persecución del derecho litigioso.
TÍTULO XXVI
DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
ARTÍCULO 1973. DEFINICIÓN. El arrendamiento es un contrato en que
las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de
una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar
por este goce, obra o servicio un precio determinado.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• Código Civil: Arts. 2, 28, 775, 786, 1496 y 2053.
Código de Comercio: Arts. 518 al 524.
*Ley 820 de 10 de julio de 2003: Art. 2.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• CONCEPTO 17058 DE 2011. DIRECCIÓN JURÍDICO DISTRITAL. Contrato de
arrendamiento Supercades.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
SENTENCIA DE UNIFICACIÓN 00157-01(AP) DE 14 DE AGOSTO DE 2018. CONSEJO
DE ESTADO. C. P. DR. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ. Improcedencia del contrato de
arrendamiento sobre bienes de uso público, para el aprovechamiento de un particular. La
celebración de estos contratos vulnera el derecho colectivo relacionado con el espacio
público y conduce a la declaratoria de nulidad de ese negocio jurídico por objeto ilícito en
el trámite de las acciones populares si se vulnera un derecho colectivo.
SENTENCIA T-537 DE 6 DE AGOSTO DE 2009. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR.
HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO. De nición del contrato de arrendamiento.
Art. 1973
608
CAPÍTULO I
DEL ARRENDAMIENTO DE COSAS
ARTÍCULO 1974. COSAS SUSCEPTIBLES DE ARRENDAMIENTO.
Son susceptibles de arrendamiento todas las cosas corporales o
incorporales, que pueden usarse sin consumirse; excepto aquellas que
la ley prohíbe arrendar, y los derechos estrictamente personales, como
los de habitación y uso.
Puede arrendarse aún la cosa ajena, y el arrendatario de buena fe tendrá
acción de saneamiento contra el arrendador, en caso de evicción.
CONCORDANCIAS:
• Código Civil: Arts. 653, 663, 878, 886, 1871 y 1893 al 1913.
Código de Comercio: Art. 516 y 518 al 524.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• CONCEPTO 17058 DE 2011. DIRECCIÓN JURÍDICO DISTRITAL. Contrato de
arrendamiento Supercades.
CONCEPTO 01049173 DE 20 DE JUNIO DE 2001. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA
Y COMERCIO. Servicio de parqueadero. Modalidades contractuales.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
SENTENCIA T-537 DE 6 DE AGOSTO DE 2009. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR.
HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO. De nición del contrato de arrendamiento.
ARTÍCULO 1975. PRECIO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
El precio puede consistir ya en dinero; ya en frutos naturales de la
cosa arrendada; y en este segundo caso puede jarse una cantidad
determinada o una cuota de los frutos de cada cosecha.
Llámase renta cuando se paga periódicamente.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• Código Civil: Arts. 28, 714, 717, 1518 y 2000.
*Ley 820 de 10 de julio de 2003: Arts. 18 al 20.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• CONCEPTO 17058 DE 2011. DIRECCIÓN JURÍDICO DISTRITAL. Contrato de
arrendamiento Supercades.
ARTÍCULO 1976. DETERMINACIÓN DEL PRECIO. El precio podrá
determinarse de los mismos modos que en el contrato de venta.
CONCORDANCIAS:
• Código Civil: Arts. 1518, 1864 y 1865.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• CONCEPTO 17058 DE 2011. DIRECCIÓN JURÍDICO DISTRITAL. Contrato de
arrendamiento Supercades.
Art. 1974
Libro Cuarto
De las obligaciones en general y de los contratos 609
ARTÍCULO 1977. PARTES EN EL CONTRATO. En el arrendamiento de
cosas, la parte que da el goce de ellas se llama arrendador, y la parte
que da el precio arrendatario.
CONCORDANCIAS:
• Código Civil: Art. 28.
ARTÍCULO 1978. ENTREGA DE LA COSA. La entrega de la cosa que se
da en arriendo podrá hacerse bajo cualquiera de las formas de tradición
reconocidas por la ley.
CONCORDANCIAS:
• Código Civil: Arts. 754 y 155.
ARTÍCULO 1979. EXISTENCIA DE ARRAS Y DERECHO DE
RETRACTO. Si se pactare que el arrendamiento no se repute perfecto
mientras no se rme escritura, podrá cualquiera de las partes arrepentirse
hasta que así se haga o hasta que se haya procedido a la entrega de
la cosa arrendada; si intervinieren arras, se seguirán bajo este respecto
las mismas reglas que en el contrato de compraventa.
CONCORDANCIAS:
• Código Civil: Arts. 1500, 1501, 1858 al 1861, 2818 y 2020.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• EXPEDIENTE 08463-01 DE 14 DE DICIEMBRE DE 2010. CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA. M. P. DR. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ. El pacto de arras, corresponde
a un elemento accidental del acto o contrato, toda vez que no se sobreentiende sino que
requiere del consentimiento expreso de las partes.
ARTÍCULO 1980. ARRENDAMIENTO DE LA COSA A VARIAS
PERSONAS. Si se ha arrendado separadamente una misma cosa a
dos personas, el arrendatario a quien se haya entregado la cosa será
preferido; si se ha entregado a los dos, la entrega posterior no valdrá; si
a ninguno, el título anterior prevalecerá.
CONCORDANCIAS:
• Código Civil: Arts. 1873.
ARTÍCULO 1981. ARRENDAMIENTO DE BIENES DE LA UNIÓN. Los
arrendamientos de bienes de la *Unión, o de establecimientos públicos
de ésta, se sujetarán a las disposiciones del presente capítulo, salvo lo
estatuido en los códigos o en las leyes especiales.
*Nota de Interpretación: Léase República de Colombia.
Art. 1981

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