Título XXVI. Reglas especiales relativas a la curaduría del menor - Libro primero. De las personas - Código Civil - Código Civil concordado - Libros y Revistas - VLEX 849687837

Título XXVI. Reglas especiales relativas a la curaduría del menor

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas177-184
Libro Primero - De las personas 153
ARTÍCULO 49. ACTOS EN FAVOR DE INCAPACES ABSOLUTOS. Todo acto gratuito
desinteresado o de mera liberalidad de persona capaz en favor de personas con
discapacidad mental absoluta o a impúberes es válido y se presume el consentimiento
de su representante legal.
Quien suministre a tales personas o a impúberes cualquier prestación alimentaria necesaria,
tendrá acción para que se le compense su valor. Dicha acción podrá ejercitarse contra
el alimentante.
No habrá rescisión de los contratos bilaterales onerosos celebrados por personas con
discapacidad mental absoluta que les sean útiles, pero el representante legal o la misma
persona, una vez rehabilitada, tendrá derecho a que se je justa contraprestación. Esta
acción no pasa a terceros y prescribe en diez (10) años.
ARTÍCULO 51. LABORES PERSONALES DEL SUJETO CON DISCAPACIDAD. Las
personas con discapacidad mental absoluta tendrán derecho a una justa remuneración
por todas aquellas labores personales que realicen en favor de terceros, sin importar la
causa de la actuación. Quien alegue que la actuación era gratuita, deberá demostrar que
existió voluntad sana y consciente de la persona con discapacidad.
Corresponderá a los Jueces de Familia resolver las cuestiones relacionadas con la
remuneración de las obras y servicios prestados por personas con discapacidad mental
absoluta y los problemas relativos a su vinculación más o menos permanente y determinar
el alcance de las obligaciones y valor de las prestaciones.
PARÁGRAFO. El Juez en la determinación de la remuneración tendrá en cuenta,
especialmente, la ventaja económica que la labor de la persona con discapacidad mental
absoluta reporta para el bene ciario de la prestación.
TÍTULO XXVI
REGLAS ESPECIALES RELATIVAS A LA CURADURÍA DEL
MENOR
ARTÍCULOS 524 AL 530. (Artículos derogados por el artículo 119 de
ARTÍCULO 44. REQUISITOS PARA SER PERSONA DE APOYO. Para asumir el cargo
de persona de apoyo se requiere:
1. Ser una persona natural mayor de edad o una persona jurídica.
2. Cuando la designación derive de un acuerdo de apoyos o una directiva anticipada, la
simple suscripción y el agotamiento de las formalidades del mismo, cuando sean del
caso, implicará que el cargo de persona de apoyo ha sido asumido.
3. Cuando la designación derive de un proceso de adjudicación de apoyos, la posesión
se hará ante el juez que hace la designación.
ARTÍCULO 45. INHABILIDADES PARA SER PERSONA DE APOYO. Son causales de
inhabilidad para asumir el cargo de persona de apoyo las siguientes:
1. La existencia de un litigio pendiente entre la persona titular del acto jurídico y la persona
designada como apoyo.
2. La existencia de con ictos de interés entre la persona titular del acto jurídico y la
persona designada como apoyo.
Art. 530

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