Título XXVII. De la sociedad - Libro cuarto. De las obligaciones en general y de los contratos - Código Civil - Código Civil concordado - Libros y Revistas - VLEX 849687901

Título XXVII. De la sociedad

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas665-667
Libro Cuarto
De las obligaciones en general y de los contratos 641
ARTÍCULO 2077. EFECTOS DE LA MUERTE DEL ACARREADOR
O PASAJERO. La muerte del acarreador o del pasajero no pone n al
contrato; las obligaciones se transmiten a los respectivos herederos,
sin perjuicios de lo dispuesto generalmente sobre fuerza mayor o caso
fortuito.
CONCORDANCIAS:
• Código Civil: Arts. 64, 1155, 1604 y 2052.
ARTÍCULO 2078. SUBSIDIARIDAD DE LAS DISPOSICIONES
ANTERIORES. Las reglas anteriores se observarán sin perjuicio de las
especiales para los mismos objetos, contenidas en las leyes particulares,
relativas a cada especie de trá co y en el *Código de Comercio.
*Nota de Interpretación: Para mayor información y mejor comprensión de la remisión hecha
al Código de Comercio, le sugerimos remitirse a la publicación de nuestro Grupo Editorial
Nueva Legislación “Código de Comercio”.
CONCORDANCIAS:
Código de Comercio: Arts. 981 al 1035.
TÍTULO XXVII
DE LA SOCIEDAD
CAPÍTULO I
REGLAS GENERALES
ARTÍCULOS 2079 AL 2084. (Artículos derogados por el artículo 242 de
la Ley 222 de 20 de diciembre de 1995).
CONCORDANCIAS:
Código de Comercio: Arts. 98 al 109.
CAPÍTULO II
DIFERENTES ESPECIES DE SOCIEDAD
ARTÍCULOS 2085 AL 2090. (Artículos derogados por el artículo 242
de la Ley 222 de 20 de diciembre de 1995).
CONCORDANCIAS:
Código de Comercio: Arts. 260 al 265 y 294 al 514.
Art. 2090

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR