Título XXVIII. Reglas especiales relativas a la curaduría de la persona con discapacidad mental - Libro primero. De las personas - Código Civil - Código Civil concordado - Libros y Revistas - VLEX 849687839

Título XXVIII. Reglas especiales relativas a la curaduría de la persona con discapacidad mental

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas190-194
166
archivo general, estos expedientes se conservarán en una sección especial que permita
su desarchivo a requerimiento del juzgado.
PARÁGRAFO. El expediente de quienes hayan terminado la adjudicación de apoyos,
que no haya tenido movimiento en un lapso superior a dos (2) años, podrá ser remitido
al archivo general. Un nuevo proceso de adjudicación de apoyos con posterioridad hará
necesario abrir un nuevo expediente.
También será causa de archivo general la muerte de la persona.
TÍTULO XXVIII
REGLAS ESPECIALES RELATIVAS A LA CURADURÍA DE LA
PERSONA CON DISCAPACIDAD MENTAL
(Aparte en cursiva sustituido por disposición del Parágrafo de la
ARTÍCULOS 545 AL 556. (Artículos derogados por el artículo 119 de
ARTÍCULO 8. AJUSTES RAZONABLES EN EL EJERCICIO DE LA CAPACIDAD LEGAL.
Todas las personas con discapacidad, mayores de edad, tienen derecho a realizar actos
jurídicos de manera independiente y a contar con las modi caciones y adaptaciones
necesarias para realizar los mismos. La capacidad de realizar actos jurídicos de manera
independiente se presume.
La necesidad de ajustes razonables para la comunicación y comprensión de la información,
no desestima la presunción de la capacidad para realizar actos jurídicos de manera
independiente.
ARTÍCULO 9. MECANISMOS PARA ESTABLECER APOYOS PARA LA REALIZACIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS. Todas las personas con discapacidad, mayores de edad, tienen
derecho a realizar actos jurídicos de manera independiente y a contar con apoyos para
la realización de los mismos.
Los apoyos para la realización de actos jurídicos podrán ser establecidos por medio de
dos mecanismos:
1. A través de la celebración de un acuerdo de apoyos entre la persona titular del acto
jurídico y las personas naturales mayores de edad o personas jurídicas que prestarán
apoyo en la celebración del mismo;
2. A través de un proceso de jurisdicción voluntaria o verbal sumario, según sea el caso,
para la designación de apoyos, denominado proceso de adjudicación judicial de apoyos.
ARTÍCULO 10. DETERMINACIÓN DE LOS APOYOS. La naturaleza de los apoyos que la
persona titular del acto jurídico desee utilizar podrá establecerse mediante la declaración
de voluntad de la persona sobre sus necesidades de apoyo o a través de la realización
de una valoración de apoyos.
ARTÍCULO 11. VALORACIÓN DE APOYOS. La valoración de apoyos podrá ser realizada
por entes públicos o privados, siempre y cuando sigan los lineamientos y protocolos
establecidos para este n por el ente rector de la Política Nacional de Discapacidad.
Cualquier persona podrá solicitar de manera gratuita el servicio de valoración de apoyos
ante los entes públicos que presten dicho servicio. En todo caso, el servicio de valoración
de apoyos deberán prestarlo, como mínimo, la Defensoría del Pueblo, la Personería, los
entes territoriales a través de las gobernaciones y de las alcaldías en el caso de los distritos.
Art. 545

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