Título XXXI. Del depósito y el secuestro - Libro cuarto. De las obligaciones en general y de los contratos - Código Civil - Código Civil concordado - Libros y Revistas - VLEX 849687905

Título XXXI. Del depósito y el secuestro

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas694-704
670
En consecuencia, no se encuentra prohibido el uso de sistemas de pago que contemplen
la capitalización de intereses, por medio de los cuales las partes en el negocio determinan
la cuantía, plazo y periodicidad en que deben cancelarse los intereses de una obligación.
Únicamente el retardo en el pago de las cuotas de intereses resultantes de la aplicación de
dichas sistemas, respecto de obligaciones civiles, está sujeto a la prohibición contemplada
en la regla 4ª del artículo 1617 y en el artículo 2235 del Código Civil; tratándose de
obligaciones mercantiles, solamente el retardo en el pago de las cuotas de intereses
resultantes da lugar a la aplicación del artículo 886 del Código de Comercio.
ARTÍCULO 2. El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.
CONCORDANCIAS:
• Código Civil: Arts. 6, 15, 1523, 1526, 1617, 1714 y 2935.
Código de Comercio: Art. 1168.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 2011065387-001 DE 13 DE OCTUBRE DE 2011. SUPERINTENDENCIA
FINANCIERA. Intereses, anatocismo, capitalización, normatividad y jurisprudencia.
TÍTULO XXXI
DEL DEPÓSITO Y EL SECUESTRO
ARTÍCULO 2236. DEFINICIÓN DE DEPÓSITO. Llámase en general
depósito el contrato en que se confía una cosa corporal a una persona
que se encarga de guardarla y de restituir en especie.
La cosa depositada se llama también depósito.
CONCORDANCIAS:
• Código Civil: Arts. 28, 653, 775, 786 y 1495.
Código de Comercio: Art. 1170.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 01049173 DE 20 DE JUNIO DE 2001. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA
Y COMERCIO. Servicio de parqueadero. Modalidades contractuales.
ARTÍCULO 2237. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. El contrato
se perfecciona por la entrega que el depositante hace de la cosa al
depositario.
CONCORDANCIAS:
• Código Civil: Art. 1500.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 01049173 DE 20 DE JUNIO DE 2001. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA
Y COMERCIO. Servicio de parqueadero. Modalidades contractuales.
ARTÍCULO 2238. ENTREGA DEL DEPÓSITO. Se podrá hacer la entrega
de cualquier modo que trans era la tenencia de lo que se deposite.
Art. 2236

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