Título XXXII. De los curadores especiales - Libro primero. De las personas - Código Civil - Código Civil concordado - Libros y Revistas - VLEX 849687843

Título XXXII. De los curadores especiales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas197-197
Libro Primero - De las personas 173
PARÁGRAFO 2. La designación de una persona natural como administrador adjunto
se tendrá por no escrita cuando, al hacer el inventario, los bienes superen las cuantías
previstas o el Juez considere que la complejidad de los negocios amerita que sean
manejados por una duciaria.
PARÁGRAFO 3. El administrador persona natural tendrá las facultades de los curadores
respecto de los bienes e intereses que administra y de igual manera queda sometido a
todas aquellas limitaciones, incapacidades e incompatibilidades de los curadores.
ARTÍCULO 65. DESIGNACIÓN DE ADMINISTRADORES ADJUNTOS. Todo el que
instituya, legue o done a una persona con discapacidad mental absoluta o a un menor
bienes que no se le deba a título de legítima, podrá designar por testamento o por acto
entre vivos, administrador adjunto para el manejo de tales bienes.
TÍTULO XXXII
DE LOS CURADORES ESPECIALES
ARTÍCULOS 583 Y 584. (Artículos derogados por el artículo 119 de
la Ley 1306 de 5 de junio de 2009).
Ley 1306 de 5 de junio de 2009:
ARTÍCULO 61. CURADORES ESPECIALES. Se da curador especial cuando se deba
adelantar un asunto judicial o extrajudicial determinado y el interesado o afectado no
pueda o no quiera comparecer o su representante legal se encuentre impedido de hacerlo.
TÍTULO XXXIII
DE LAS INCAPACIDADES Y EXCUSAS PARA LA TUTELA O
CURADURÍA
ARTÍCULO 585. (Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306
de 5 de junio de 2009).
Ley 1306 de 5 de junio de 2009:
ARTÍCULO 73. INCAPACIDADES. Son incapaces de ejercer la guarda:
1. Las personas con discapacidad mental absoluta, los inhábiles y los niños, niñas y
adolescentes.
2. Las personas que, a título de sanción, se encuentren inhabilitadas para celebrar
contratos con la Nación o para ejercer cargos públicos.
3. Los fallidos, mientras no hayan satisfecho a sus acreedores, incluidas las sociedades
duciarias en proceso de liquidación administrativa.
4. Los que carecen de domicilio en la Nación.
5. Los que no saben leer ni escribir, con excepción de los padres llamados a ejercer la
guarda legítima.
6. Los de mala conducta notoria.
7. Los condenados a una pena privativa de la libertad por un término superior a un (1)
año, aun en el caso de que el condenado reciba los bene cios de un subrogado penal
o de extinción de la pena.
Art. 585

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