Título XXXIII. De los cuasicontratos - Libro cuarto. De las obligaciones en general y de los contratos - Código Civil - Código Civil concordado - Libros y Revistas - VLEX 849687907

Título XXXIII. De los cuasicontratos

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas709-719
Libro Cuarto
De las obligaciones en general y de los contratos 685
prescripción alguna; salvo que haya dejado de percibirse y demandarse
por más de 10 años continuos.
CONCORDANCIAS:
• Código Civil: Art. 2535.
ARTÍCULO 2301. RENTA VITALICIA GRATUITA. Cuando se constituye
una renta vitalicia gratuitamente no hay contrato aleatorio.
Se sujetará, por tanto, a las reglas de las donaciones y legados, sin
perjuicio de regirse por los artículos precedentes en cuanto le fueren
aplicables.
CONCORDANCIAS:
• Código Civil: Arts. 1162 al 1205, 1443 al 1493, 1497 y 1498.
TÍTULO XXXIII
DE LOS CUASICONTRATOS
ARTICULO 2302. DEFINICIÓN. (Artículo subrogado por el artículo 34
de la Ley 57 de 15 de abril de 1887). Las obligaciones que se contraen
sin convención, nacen o de la ley o del hecho voluntario de las partes.
Las que nacen de la ley se expresan en ella.
Si el hecho de que nacen es lícito, constituye un cuasicontrato.
Si el hecho es ilícito, y cometido con intención de dañar, constituye un
delito.
Si el hecho es culpable, pero cometido sin intención de dañar, constituye
un cuasidelito o culpa.
CONCORDANCIAS:
• Código Civil: Arts. 28, 1494 y 1495.
ARTÍCULO 2303. CLASES DE CUASICONTRATOS. Hay tres
principales cuasicontratos: la agencia o ciosa, el pago de lo no debido,
y la comunidad.
CONCORDANCIAS:
• Código Civil: Arts. 2304 al 2340.
Art. 2303

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